" OLIVERA NATAEL MAICO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 48 p. pdf 362KbISBN:
  • N° 105/17
Tema(s): Recursos en línea:
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1- La impugnación no es propicia para modificar la teoría del caso propuesta por la defensa en el juicio. En modo alguno esa proposición puede ser aceptada, menos aún cuando la defensa no fue tildada de ineficaz.(En el presente caso la defensa que actuó en el juicio no es la misma que presenta la impugnación). Afirma Leonardo Moreno, en “Teoría del caso”, la teoría del caso es “el conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la versión de hechos que sostendrá en juicio, y la manera más eficiente y eficaz de presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la acreditan en un juicio oral”. Agregando el mismo autor que “Respecto de la defensa, su teoría del caso debe estar necesariamente definida a la altura de celebrarse la audiencia de preparación de juicio oral, pues en ella debe anunciar la evidencia que ofrece para ser producida enjuicio oral; la cual, indefectiblemente, debe estar vinculada a la versión de cómo acontecieron los hechos que sustentara la defensa”.
2- En definitiva la defensa cuenta con un ámbito de razonabilidad para definir su estrategia defensiva y explicar la teoría del caso, no siendo el alegato final el ámbito apropiado para ello, menos aún cuando sus líneas de defensa inicial y por la cual litigo resultan contradictorias con el planteo subsidiario invocado; se viola de ese modo el principio lógico de contradicción, que asevera que dos afirmaciones no pueden ser ambas verdaderas. Ergo si al acusado se lo sitúa en un lugar distinto del lugar del hecho, no pudo actuar en legítima defensa o en exceso de la misma.
3- La sola mención de la existencia de legítima defensa o su exceso, carente de argumento y sin formar parte de la teoría del caso de la defensa, no debió ser atendida por el juez del primer voto porque su posición inaugural condicionó y obligó a los demás colegas a desarrollar fundamentos y a explayarse sobre una dinámica del hecho que no formó parte del proceso. Es en función de esos desacoples generados por el desconocimiento del primer voto de las líneas directrices que hacen a la esencia del proceso penal adversarial, que casi lesionan la dinámica dela sentencia.
4- De modo alguno en la impugnación se puede intentar introducir una nueva teoría del caso, primero porque precluyó el momento procesal, no fue objeto del contradictorio, se viola el principio lógico de contradicción, ya que valga la repetición, la teoría con laque la defensa litigó ese caso fue la negación de la autoría de parte del acusado, ubicándolo en otro lugar, mágicamente ahora la nueva defensa reconoce que el acusado estuvo en el hecho, participó y que obró con una causa de justificación. Tantas galimatías exceden un marco de litigación apropiado. La posibilidad de discusión y contradicción son ejes de la estructura procesal actual, su incumplimiento distorsiona los postulados del sistema acusatorio y adversarial.
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1- La impugnación no es propicia para modificar la teoría del caso propuesta por la defensa en el juicio. En modo alguno esa proposición puede ser aceptada, menos aún cuando la defensa no fue tildada de ineficaz.(En el presente caso la defensa que actuó en el juicio no es la misma que presenta la impugnación). Afirma Leonardo Moreno, en “Teoría del caso”, la teoría del caso es “el conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la versión de hechos que sostendrá en juicio, y la manera más eficiente y eficaz de presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la acreditan en un juicio oral”. Agregando el mismo autor que “Respecto de la defensa, su teoría del caso debe estar necesariamente definida a la altura de celebrarse la audiencia de preparación de juicio oral, pues en ella debe anunciar la evidencia que ofrece para ser producida enjuicio oral; la cual, indefectiblemente, debe estar vinculada a la versión de cómo acontecieron los hechos que sustentara la defensa”.

2- En definitiva la defensa cuenta con un ámbito de razonabilidad para definir su estrategia defensiva y explicar la teoría del caso, no siendo el alegato final el ámbito apropiado para ello, menos aún cuando sus líneas de defensa inicial y por la cual litigo resultan contradictorias con el planteo subsidiario invocado; se viola de ese modo el principio lógico de contradicción, que asevera que dos afirmaciones no pueden ser ambas verdaderas. Ergo si al acusado se lo sitúa en un lugar distinto del lugar del hecho, no pudo actuar en legítima defensa o en exceso de la misma.

3- La sola mención de la existencia de legítima defensa o su exceso, carente de argumento y sin formar parte de la teoría del caso de la defensa, no debió ser atendida por el juez del primer voto porque su posición inaugural condicionó y obligó a los demás colegas a desarrollar fundamentos y a explayarse sobre una dinámica del hecho que no formó parte del proceso. Es en función de esos desacoples generados por el desconocimiento del primer voto de las líneas directrices que hacen a la esencia del proceso penal adversarial, que casi lesionan la dinámica dela sentencia.

4- De modo alguno en la impugnación se puede intentar introducir una nueva teoría del caso, primero porque precluyó el momento procesal, no fue objeto del contradictorio, se viola el principio lógico de contradicción, ya que valga la repetición, la teoría con laque la defensa litigó ese caso fue la negación de la autoría de parte del acusado, ubicándolo en otro lugar, mágicamente ahora la nueva defensa reconoce que el acusado estuvo en el hecho, participó y que obró con una causa de justificación. Tantas galimatías exceden un marco de litigación apropiado. La posibilidad de discusión y contradicción son ejes de la estructura procesal actual, su incumplimiento distorsiona los postulados del sistema acusatorio y adversarial.

26/12/2017

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