" OLIVERA NATAEL MAICO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" / (Registro nro. 382)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03907nam a2200301 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 180227s2017 a ||||| |||| 00| 0 s d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | N° 105/17 |
Tipo de Resolución | Sentencias |
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal de Impugnación |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | " OLIVERA NATAEL MAICO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal de Impugnación |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 48 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
Tamaño de la unidad (R) | 362Kb |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1- La impugnación no es propicia para modificar la teoría del caso propuesta por la defensa en el juicio. En modo alguno esa proposición puede ser aceptada, menos aún cuando la defensa no fue tildada de ineficaz.(En el presente caso la defensa que actuó en el juicio no es la misma que presenta la impugnación). Afirma Leonardo Moreno, en “Teoría del caso”, la teoría del caso es “el conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la versión de hechos que sostendrá en juicio, y la manera más eficiente y eficaz de presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la acreditan en un juicio oral”. Agregando el mismo autor que “Respecto de la defensa, su teoría del caso debe estar necesariamente definida a la altura de celebrarse la audiencia de preparación de juicio oral, pues en ella debe anunciar la evidencia que ofrece para ser producida enjuicio oral; la cual, indefectiblemente, debe estar vinculada a la versión de cómo acontecieron los hechos que sustentara la defensa”. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2- En definitiva la defensa cuenta con un ámbito de razonabilidad para definir su estrategia defensiva y explicar la teoría del caso, no siendo el alegato final el ámbito apropiado para ello, menos aún cuando sus líneas de defensa inicial y por la cual litigo resultan contradictorias con el planteo subsidiario invocado; se viola de ese modo el principio lógico de contradicción, que asevera que dos afirmaciones no pueden ser ambas verdaderas. Ergo si al acusado se lo sitúa en un lugar distinto del lugar del hecho, no pudo actuar en legítima defensa o en exceso de la misma.<br/><br/> |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3- La sola mención de la existencia de legítima defensa o su exceso, carente de argumento y sin formar parte de la teoría del caso de la defensa, no debió ser atendida por el juez del primer voto porque su posición inaugural condicionó y obligó a los demás colegas a desarrollar fundamentos y a explayarse sobre una dinámica del hecho que no formó parte del proceso. Es en función de esos desacoples generados por el desconocimiento del primer voto de las líneas directrices que hacen a la esencia del proceso penal adversarial, que casi lesionan la dinámica dela sentencia.<br/><br/> |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4- De modo alguno en la impugnación se puede intentar introducir una nueva teoría del caso, primero porque precluyó el momento procesal, no fue objeto del contradictorio, se viola el principio lógico de contradicción, ya que valga la repetición, la teoría con laque la defensa litigó ese caso fue la negación de la autoría de parte del acusado, ubicándolo en otro lugar, mágicamente ahora la nueva defensa reconoce que el acusado estuvo en el hecho, participó y que obró con una causa de justificación. Tantas galimatías exceden un marco de litigación apropiado. La posibilidad de discusión y contradicción son ejes de la estructura procesal actual, su incumplimiento distorsiona los postulados del sistema acusatorio y adversarial.<br/><br/> |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 26/12/2017 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PROCESAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CONTRADICCION |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | TEORIA DEL CASO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ARGUMENTACION |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | LITIGACION |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PROCESO ACUSATORIO |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 5 |
Nombre personal (NR) | Deiub, Liliana Beatriz |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 6 |
Nombre personal (NR) | Cabral, Alejandro |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 3 |
Nombre personal (NR) | Varessio, Daniel Gustavo |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | MPFNQ 81192/2017 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00382.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00382.pdf</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencias |
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