"HENRIQUEZ, L. A. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Juicio - III Circ. Judic.
Descripción: 12 pISBN:- S/N
- DERECHO PROCESAL
- PRODUCCION DE LA PRUEBA
- AGRAVANTES Y ATENUANTES
- DOBLE VALORACIÓN PROHIBIDA
- DETERMINACIÓN DE PENA
- PRINCIPIO RESOCIALIZADOR
- ARTS. 178, 179, 195 Y 196 CPP
- DEBIDA DILIGENCIA ESTATAL
- ART. 7 CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ
- DERECHO PENAL
- DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
- ABUSO SEXUAL
- AGRAVANTES
- ATENUANTES
- ARTS. 41, 45 Y 119, PÁRRAFOS 1 Y 3 DEL CP
• La decisión sobre la pena a imponerse no sólo implica un determinado monto. También determina la forma de cumplimiento y ejecución de la pena, con el ulterior tratamiento penitenciario del agresor sexual condenado, que tenga como eje de abordaje la violencia contra la mujer.
• Valorar esas circunstancias (cambio de vida de la víctima) que señaló la acusación para agravar la pena, llevaría al tribunal a incurrir en la prohibición de doble valoración prohibida, ya que el impacto en la vida y en la salud de una víctima de violencia sexual de este tipo es algo considerado ya en el propio tipo penal, concretamente para establecer la escala.
• La ausencia de consentimiento de la víctima como requisito típico del delito marca que el autor no reconoce como sujeta a la persona victimizada, sino que la transforma en un objeto de su satisfacción. Por ello no puede valorarse como agravante sin incurrir en la prohibición de doble valoración.
• Consideramos que se da una circunstancia agravante en el caso (vínculo de confianza y situación de noche del hecho).
• Atenuantes: ausencia de antecedentes. Condiciones personales: la voluntad que tuvo el acusado de no generar un clima de hostigamiento en el proceso, ya que -aun sin ninguna medida cautelar- se mantuvo alejado de la víctima y no se requirió ningún tipo de llamado de atención respecto del no ejercicio de violencias o presiones hacia ella, nos lleva a pensar que el requerimiento de resocialización en términos específicos para el no ejercicio de violencia, no implica una necesidad de subir sobre el mínimo de la pena establecida.
• Para considerar esas circunstancias (acoso u hostigamiento a través de medios virtuales o en la comunidad en la que se vive, por estar imputado o ser víctima de un hecho delictivo) debe haber una acreditación concreta que permita vincularlo a algún accionar de las personas involucradas en el caso. (…) No se estableció que hubiese un vínculo directo o indirecto con quienes protagonizan este conflicto, por ello encontramos que se trata de circunstancias neutras.
Leg 37183/2021
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