"L. P. A. D. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE (VÍCTIMA MENOR)" / Colegio de Jueces del interior - III Circunscripción Judicial

Por: Colaborador(es): Detalles de publicación: 2022Descripción: 28:34 m MP4ISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Es cierto que las decisiones del T.S.J. no son vinculantes, pero sí deben respetarse por una cuestión de seguridad jurídica, excepto que analizando el caso concreto o evaluando nuevos argumentos, veamos que puede ser distinto. Entiendo que sí, hay una interpretación distinta que merece darle al art. 44 del Código Penal, en función del corte garantista de nuestro Código Procesal Penal plasmado en el art. 23.
2.- Concluyo que la reducción de la pena aplicable en casos de tentativa es de un tercio del mínimo y la mitad del máximo, aplicando un nuevo criterio.
3.- Argumento en la función de la ley penal de limitar y reducir el poder punitivo del Estado a expresiones tolerables y razonables; la estricta aplicación del principio in dubio pro reo; y por apego al art. 23 del CPP en materia interpretativa.
1. Hacer lugar a lo solicitado por la Defensa Particular. 2. DECLARAR NO PUNIBLE A L. P. A. D, DNI N° xxxxxxxx, en legajo 37019/2021 y en consecuencia DICTAR SU SOBRESEIMIENTO. 3. Firme, líbrense las comunicaciones de rigor.
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1.- Es cierto que las decisiones del T.S.J. no son vinculantes, pero sí deben respetarse por una cuestión de seguridad jurídica, excepto que analizando el caso concreto o evaluando nuevos argumentos, veamos que puede ser distinto. Entiendo que sí, hay una interpretación distinta que merece darle al art. 44 del Código Penal, en función del corte garantista de nuestro Código Procesal Penal plasmado en el art. 23.

2.- Concluyo que la reducción de la pena aplicable en casos de tentativa es de un tercio del mínimo y la mitad del máximo, aplicando un nuevo criterio.

3.- Argumento en la función de la ley penal de limitar y reducir el poder punitivo del Estado a expresiones tolerables y razonables; la estricta aplicación del principio in dubio pro reo; y por apego al art. 23 del CPP en materia interpretativa.

1. Hacer lugar a lo solicitado por la Defensa Particular.
2. DECLARAR NO PUNIBLE A L. P. A. D, DNI N° xxxxxxxx, en legajo 37019/2021 y en consecuencia DICTAR SU SOBRESEIMIENTO.
3. Firme, líbrense las comunicaciones de rigor.

12/08/2022

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