"TORRES, J. C. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONVIVIENTE” / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 70 p. pdfISBN:
  • Sentencia N° 22/24 Fecha 25/04/2024
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Al planteo que se hizo en juicio sobre la exclusión de la Cámara Gesell, y a la arbitrariedad de sentencia por fundarse en un testimonio que a entender de la defensa no fue válido, la respuesta dada por el Tribunal de Juicio fue acertada. La etapa para pedir la exclusión de ese anticipo jurisdiccional de prueba, es justamente la intermedia, en la audiencia de control de acusación. No son los jueces del juicio quienes deben hacer el análisis sobre la admisibilidad de la prueba; sino que deben directamente abocarse a la producción de la prueba que ya ha sido admitida.
2) Nadie discute que al momento de celebrarse el anticipo jurisdiccional de prueba de Cámara Gesell, art. 155 inc. 4 del CPP., la víctima contaba con menos de dieciséis años, y que se estaba investigando un delito contra su integridad sexual. El hecho de que, posteriormente, haya superado esa edad, no anula esa prueba anticipada. No existe tal manda ni en el art. 155 ni en el 156 del CPP –disposiciones referidas específicamente a ello, como tampoco en los demás artículos de nuestro código procesal.
3) El anticipo jurisdiccional de prueba ha sido producido con participación de la defensa técnica que en ese momento tenía el imputado, quien asistió a la misma, controló su producción, y hasta propuso preguntas a la Licenciada a cargo de la medida. La posibilidad de contra examinar al testigo de cargo –art. 14.3.e PIDCyP, 75 inc. 22 CN- ya estuvo garantizada en ese momento. No se corrobora entonces la mentada violación al derecho de defensa.
4) Respecto de la ausencia de relevamiento de la profesional en Psicología, la defensa parcializa lo acontecido en juicio. El art. 190 del CPP no prescribe ninguna formalidad para ser relevado del secreto profesional, y tal es así, que luego de mencionar quiénes deben abstenerse de declarar, dice que “éstas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto”; lo cual, en el caso, sucedió. En nuestro sistema procesal, la nulidad de los actos ya practicados es la excepción, y no la regla.
5) Resulta conveniente referir que, en caso de haberse constatado la falta de relevamiento del secreto profesional, ello no conlleva automáticamente su nulidad, toda vez que no es un acto cumplido en inobservancia de los derechos y garantías del imputado, sino, en todo caso, en salvaguarda de la confidencialidad de lo narrado por la víctima. El código sabiamente prevé aquello que puede ser saneado, y hasta convalidado; diferenciando si el acto afecta al imputado, o a las partes acusadoras. Si bien se constata en este caso una irregularidad, la misma no afecta derechos o garantías constitucionales del imputado, sino que, en todo caso, afectaría la confidencialidad de aquello narrado por la víctima en esa relación paciente-profesional de la salud; dándose entonces el supuesto de convalidación previsto en el art. 97 del CPP.
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1) Al planteo que se hizo en juicio sobre la exclusión de la Cámara Gesell, y a la arbitrariedad de sentencia por fundarse en un testimonio que a entender de la defensa no fue válido, la respuesta dada por el Tribunal de Juicio fue acertada. La etapa para pedir la exclusión de ese anticipo jurisdiccional de prueba, es justamente la intermedia, en la audiencia de control de acusación. No son los jueces del juicio quienes deben hacer el análisis sobre la admisibilidad de la prueba; sino que deben directamente abocarse a la producción de la prueba que ya ha sido admitida.

2) Nadie discute que al momento de celebrarse el anticipo jurisdiccional de prueba de Cámara Gesell, art. 155 inc. 4 del CPP., la víctima contaba con menos de dieciséis años, y que se estaba investigando un delito contra su integridad sexual. El hecho de que, posteriormente, haya superado esa edad, no anula esa prueba anticipada. No existe tal manda ni en el art. 155 ni en el 156 del CPP –disposiciones referidas específicamente a ello, como tampoco en los demás artículos de nuestro código procesal.

3) El anticipo jurisdiccional de prueba ha sido producido con participación de la defensa técnica que en ese momento tenía el imputado, quien asistió a la misma, controló su producción, y hasta propuso preguntas a la Licenciada a cargo de la medida. La posibilidad de contra examinar al testigo de cargo –art. 14.3.e PIDCyP, 75 inc. 22 CN- ya estuvo garantizada en ese momento. No se corrobora entonces la mentada violación al derecho de defensa.

4) Respecto de la ausencia de relevamiento de la profesional en Psicología, la defensa parcializa lo acontecido en juicio. El art. 190 del CPP no prescribe ninguna formalidad para ser relevado del secreto profesional, y tal es así, que luego de mencionar quiénes deben abstenerse de declarar, dice que “éstas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto”; lo cual, en el caso, sucedió. En nuestro sistema procesal, la nulidad de los actos ya practicados es la excepción, y no la regla.

5) Resulta conveniente referir que, en caso de haberse constatado la falta de relevamiento del secreto profesional, ello no conlleva automáticamente su nulidad, toda vez que no es un acto cumplido en inobservancia de los derechos y garantías del imputado, sino, en todo caso, en salvaguarda de la confidencialidad de lo narrado por la víctima. El código sabiamente prevé aquello que puede ser saneado, y hasta convalidado; diferenciando si el acto afecta al imputado, o a las partes acusadoras. Si bien se constata en este caso una irregularidad, la misma no afecta derechos o garantías constitucionales del imputado, sino que, en todo caso, afectaría la confidencialidad de aquello narrado por la víctima en esa relación paciente-profesional de la salud; dándose entonces el supuesto de convalidación previsto en el art. 97 del CPP.

25/04/2024

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