"JARA JORGE EDUARDO S/ HOMICIDIO SIMPLE" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 2 p. pdfISBN:
  • S/N Fecha de Sentencia in voce 26/04/2024
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
Sumarios:
1) En materia de admisibilidad formal de los recursos de impugnación ordinaria, rige en nuestro sistema procesal el principio de taxatividad de los recursos, conforme los art. 227 y 233 del CPP. En el presente asunto la parte impugnante, la defensa, no ha demostrado la existencia de los agravios invocados, resumidos centralmente en la violación de garantías constitucionales. (del voto del Juez Federico Sommer).
2) El auto procesal importante (art. 233 CPP) es utilizado como una excepción al principio de taxatividad (art. 227 CPP y 233 CPP), en aquellos casos en que son alegados, probados y motivados supuestos en que se afectan garantías constitucionales con agravio de imposible reparación ulterior. No se registra en esta oportunidad ninguna lesión a la autoincriminación (art.18 CN) porque al autorizarse a las partes acusadoras a controlar la realización de la pericia dispuesta por la defensa se está dando cumplimiento a lo establecido en los art.135 in fine y 138 último párrafo del CPP. Actuar conforme lo pretende la parte impugnante sería autorizar actividad procesal defectuosa (art.95 CPP). (del voto del juez Federico Sommer).
3) La defensa impugna la declaración de nulidad de la resolución de un juez de garantías que a su vez nulificó la decisión de otro magistrado que autorizó un allanamiento requerido por la misma defensa, en el domicilio del imputado, para realizar una pericia sin participación de las partes acusadoras. Resulta formalmente inadmisible la pretensión. No se da en el caso un auto procesal importante porque no existe agravio y menos de imposible reparación ulterior. Fiscalía y querella deben ser notificadas de la realización de pericias. También rigen en el caso los art.135 in fine y 138 último párrafo del CPP. (del voto del juez Federico Sommer).
4) Obiter dictum: El Juez de garantías consideró que solo la fiscalía puede requerir el allanamiento. No se comparte tal criterio. Son conocidos casos de allanamientos pedidos inaudita parte por defensas y querellas pero que se han practicado para secuestrar elementos del delito ; no para realizar una pericia porque allí resultan aplicables los art.135 in fine y 138 último párrafo del CPP. (del voto del juez Federico Sommer).
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Sumarios:

1) En materia de admisibilidad formal de los recursos de impugnación ordinaria, rige en nuestro sistema procesal el principio de taxatividad de los recursos, conforme los art. 227 y 233 del CPP. En el presente asunto la parte impugnante, la defensa, no ha demostrado la existencia de los agravios invocados, resumidos centralmente en la violación de garantías constitucionales. (del voto del Juez Federico Sommer).

2) El auto procesal importante (art. 233 CPP) es utilizado como una excepción al principio de taxatividad (art. 227 CPP y 233 CPP), en aquellos casos en que son alegados, probados y motivados supuestos en que se afectan garantías constitucionales con agravio de imposible reparación ulterior. No se registra en esta oportunidad ninguna lesión a la autoincriminación (art.18 CN) porque al autorizarse a las partes acusadoras a controlar la realización de la pericia dispuesta por la defensa se está dando cumplimiento a lo establecido en los art.135 in fine y 138 último párrafo del CPP. Actuar conforme lo pretende la parte impugnante sería autorizar actividad procesal defectuosa (art.95 CPP). (del voto del juez Federico Sommer).

3) La defensa impugna la declaración de nulidad de la resolución de un juez de garantías que a su vez nulificó la decisión de otro magistrado que autorizó un allanamiento requerido por la misma defensa, en el domicilio del imputado, para realizar una pericia sin participación de las partes acusadoras. Resulta formalmente inadmisible la pretensión. No se da en el caso un auto procesal importante porque no existe agravio y menos de imposible reparación ulterior. Fiscalía y querella deben ser notificadas de la realización de pericias. También rigen en el caso los art.135 in fine y 138 último párrafo del CPP. (del voto del juez Federico Sommer).

4) Obiter dictum: El Juez de garantías consideró que solo la fiscalía puede requerir el allanamiento. No se comparte tal criterio. Son conocidos casos de allanamientos pedidos inaudita parte por defensas y querellas pero que se han practicado para secuestrar elementos del delito ; no para realizar una pericia porque allí resultan aplicables los art.135 in fine y 138 último párrafo del CPP. (del voto del juez Federico Sommer).

26/04/2024

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