"T., D. A. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal Colegiado - III Circ. Jud.

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1) La justicia penal juvenil debe ser especializada. Ello así, porque el niño y/o adolescente es una persona, un sujeto de derecho, que exige ser tratado con todas las garantías constitucionales, más un plus, cual es atender a su peculiar proceso de formación, especialmente cuando el déficit cultural y educativo lo han colocado en contacto con el sistema penal.
2) En nuestra provincia se cuenta con una ley (2302) que atiende a esa especial consideración y que si bien, puso en funciones para la I Circunscripción un fuero especializado, para las restantes deja ese especial juzgamiento en manos de los jueces penales ordinarios.
3) (Duda razonable) Es aquella duda que de manera lógica puede surgir por contradicción en las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación. No es una duda razonable una duda inverosímil, forzada, especulativa, imaginaria, prejuiciosa, sesgada, basada en lástima o piedad.
4) Contamos con dos pruebas centrales: el relato de las niñas (víctimas). Testimonios que presentan coherencia interna, persistencia y que fueron corroborados de manera externa. (…)si a los relatos consistentes, y las conclusiones favorables en el plano psicológico, sumamos los hallazgos físicos, podemos acercarnos a una verdad más allá de toda duda razonable.
5) En absoluto podemos hablar de esta categoría de “continuidad” que exige ciertos requisitos tales como: i) presencia de un dolo unitario; ii) repetición en la afectación típica y progresiva del mismo bien jurídico y iii) la identidad del titular del bien jurídico afectado.
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1) La justicia penal juvenil debe ser especializada. Ello así, porque el niño y/o adolescente es una persona, un sujeto de derecho, que exige ser tratado con todas las garantías constitucionales, más un plus, cual es atender a su peculiar proceso de formación, especialmente cuando el déficit cultural y educativo lo han colocado en contacto con el sistema penal.

2) En nuestra provincia se cuenta con una ley (2302) que atiende a esa especial consideración y que si bien, puso en funciones para la I Circunscripción un fuero especializado, para las restantes deja ese especial juzgamiento en manos de los jueces penales ordinarios.

3) (Duda razonable) Es aquella duda que de manera lógica puede surgir por contradicción en las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación. No es una duda razonable una duda inverosímil, forzada, especulativa, imaginaria, prejuiciosa, sesgada, basada en lástima o piedad.

4) Contamos con dos pruebas centrales: el relato de las niñas (víctimas). Testimonios que presentan coherencia interna, persistencia y que fueron corroborados de manera externa. (…)si a los relatos consistentes, y las conclusiones favorables en el plano psicológico, sumamos los hallazgos físicos, podemos acercarnos a una verdad más allá de toda duda razonable.

5) En absoluto podemos hablar de esta categoría de “continuidad” que exige ciertos requisitos tales como: i) presencia de un dolo unitario; ii) repetición en la afectación típica y progresiva del mismo bien jurídico y iii) la identidad del titular del bien jurídico afectado.

19/08/2022

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