"C. M. B.; M. E. H. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA CONVIVIENTE" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

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1. El imputado debe responder como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y por la guarda continuado en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante conforme las previsiones del art. 119 2 y 3 párrafo, 4 parrado inc. b y f) art. 55 y 45, pues el jurado popular reuniendo 12 votos encontró culpable al acusado. Para ello, se valoró toda la prueba aportada que diera cuenta que los hechos delictivos fueron cometidos por el encartado en distintos lugares y dentro de lapsos diferentes de tiempo en contra de los hijos menores de edad de su pareja, condenándose, asimismo a la progenitora, por su participación primaria por haber colaborado para que el imputado pudiera desarrollar los hechos abusivos que se le atribuyen, omitiendo evitarlo cuando estaba obligada a hacerlo por el deber legal de cuidado y protección que le imponía su condición de madre, en ejercicio de la patria potestad.
2. Es autor quien lleva a cabo el hecho que es considerado delito. Es quien tomó parte en la ejecución del hecho que la ley penal sanciona. En otros términos es el sujeto que ejecuta la acción. Es partícipe primario o necesario aquél que presta una ayuda sin la cual no se podría cometer un delito. Dicho aporte es indispensable y debe ser con dolo, es decir, con intención y voluntad de querer hacer el aporte. En otras palabras, partícipe necesario es quien coopera esencial e intencionalmente en un delito ajeno.
3. El primer día del juicio, si han tomado notas a lo largo de las audiencias pueden llevarlas y utilizarlas durante las deliberaciones. Esas anotaciones no son prueba. El único propósito por el cual ustedes pueden usarlas es para ayudarles a recordar lo que un testigo dijo o los documentos o cosas que se hayan exhibido. Son solamente una ayuda para la memoria y no deben prevalecer sobre el recuerdo que cada uno de ustedes tenga sobre la prueba. Quienes no hayan tomado nota, deben confiar en su memoria y no dejarse influenciar por las notas que haya tomado otro jurado.
4. Toda persona acusada de un delito se presume inocente, hasta que los acusadores prueben su culpabilidad ―más allá de una duda razonable. El acusado no está obligado a presentar prueba ni a probar su inocencia por los delitos de los que se los acusa. La prueba no necesariamente tiene que dar respuesta a todos los interrogantes surgidos en este caso. Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean esenciales para determinar si los delitos han sido o no probados.
5. No es suficiente con que los integrantes del jurado popular crean que el acusado es posiblemente culpable. Si es así, deben declararlo no culpable de ese delito. Deben también recordar, sin embargo, que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que el fiscal así lo haga. La certeza absoluta es un estándar de prueba que es imposible de alcanzar. Sin embargo, el principio de prueba más allá de una duda razonable es lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades.
6. Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba, con respecto a uno o a más delitos acusados, la duda razonable que los integrantes del jurado popular albergan es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad sólo podrán declarar culpable al acusado del que se trate del grado inferior del delito o del delito de menor gravedad.
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1. El imputado debe responder como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y por la guarda continuado en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante conforme las previsiones del art. 119 2 y 3 párrafo, 4 parrado inc. b y f) art. 55 y 45, pues el jurado popular reuniendo 12 votos encontró culpable al acusado. Para ello, se valoró toda la prueba aportada que diera cuenta que los hechos delictivos fueron cometidos por el encartado en distintos lugares y dentro de lapsos diferentes de tiempo en contra de los hijos menores de edad de su pareja, condenándose, asimismo a la progenitora, por su participación primaria por haber colaborado para que el imputado pudiera desarrollar los hechos abusivos que se le atribuyen, omitiendo evitarlo cuando estaba obligada a hacerlo por el deber legal de cuidado y protección que le imponía su condición de madre, en ejercicio de la patria potestad.

2. Es autor quien lleva a cabo el hecho que es considerado delito. Es quien tomó parte en la ejecución del hecho que la ley penal sanciona. En otros términos es el sujeto que ejecuta la acción. Es partícipe primario o necesario aquél que presta una ayuda sin la cual no se podría cometer un delito. Dicho aporte es indispensable y debe ser con dolo, es decir, con intención y voluntad de querer hacer el aporte. En otras palabras, partícipe necesario es quien coopera esencial e intencionalmente en un delito ajeno.

3. El primer día del juicio, si han tomado notas a lo largo de las audiencias pueden llevarlas y utilizarlas durante las deliberaciones. Esas anotaciones no son prueba. El único propósito por el cual ustedes pueden usarlas es para ayudarles a recordar lo que un testigo dijo o los documentos o cosas que se hayan exhibido. Son solamente una ayuda para la memoria y no deben prevalecer sobre el recuerdo que cada uno de ustedes tenga sobre la prueba. Quienes no hayan tomado nota, deben confiar en su memoria y no dejarse influenciar por las notas que haya tomado otro jurado.

4. Toda persona acusada de un delito se presume inocente, hasta que los acusadores prueben su culpabilidad ―más allá de una duda razonable. El acusado no está obligado a presentar prueba ni a probar su inocencia por los delitos de los que se los acusa. La prueba no necesariamente tiene que dar respuesta a todos los interrogantes surgidos en este caso. Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean esenciales para determinar si los delitos han sido o no probados.

5. No es suficiente con que los integrantes del jurado popular crean que el acusado es posiblemente culpable. Si es así, deben declararlo no culpable de ese delito. Deben también recordar, sin embargo, que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que el fiscal así lo haga. La certeza absoluta es un estándar de prueba que es imposible de alcanzar. Sin embargo, el principio de prueba más allá de una duda razonable es lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades.

6. Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba, con respecto a uno o a más delitos acusados, la duda razonable que los integrantes del jurado popular albergan es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad sólo podrán declarar culpable al acusado del que se trate del grado inferior del delito o del delito de menor gravedad.

21/11/2023

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