"C. E. R. S/ABUSO SEXUAL" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

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RESUELVO: I.-TENER PRESENTE EL VEREDICTO POPULAR QUE DECLARA al Sr. C. E. R. CULPABLE por UNANIMIDAD de los siguientes hechos: abuso sexual simple en contra de I. d. C. E., agravado por haber sido cometido contra ella cuando tenía menos de dieciocho años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor; de abusar sexualmente con acceso carnal de I. d. C. E., agravado por haber sido cometido contra ella cuando tenía menos de dieciocho años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor; de la tenencia ilegal de un arma de fuego de uso civil condicional, en carácter de autor; de abuso sexual simple en contra de T. Y. V., agravado por haber sido cometido contra ella cuando tenía menos de dieciocho años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor; y de abusar sexualmente con acceso carnal de M. Y. C., en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor. II.- Otorgar a las partes un plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente sentencia, para ofrecer prueba conforme lo previsto en el art. 202 del Código Procesal Penal y oportunamente ordenar a la Oficina Judicial fije audiencia, a los efectos de que un Juez de Garantías evalúe la admisibilidad de dicha prueba, resuelva las controversias que puedan plantearse, y en su caso las partes puedan llegar a convenciones probatorias. Cumplido ello, la Oficina Judicial deberá fijar la fecha para la realización de la Segunda Fase del Juicio, en los términos del art. 202 del mismo texto legal.- III.- REGÍSTRESE, notifíquese a los letrados por correo electrónico en el día de la fecha y al imputado en forma personal en su lugar de detención. A dichos fines líbrese el oficio respectivo por parte de la Oficina Judicial remitiéndose copia de la presente sentencia.
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RESUELVO:
I.-TENER PRESENTE EL VEREDICTO POPULAR QUE DECLARA al Sr. C. E. R. CULPABLE por UNANIMIDAD de los siguientes hechos: abuso sexual simple en contra de I. d. C. E., agravado por haber sido cometido contra ella cuando tenía menos de dieciocho años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor; de abusar sexualmente con acceso carnal de I. d. C. E., agravado por haber sido cometido contra ella cuando tenía menos de dieciocho años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor; de la tenencia ilegal de un arma de fuego de uso civil condicional, en carácter de autor; de abuso sexual simple en contra de T. Y. V., agravado por haber sido cometido contra ella cuando tenía menos de dieciocho años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor; y de abusar sexualmente con acceso carnal de M. Y. C., en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor.
II.- Otorgar a las partes un plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente sentencia, para ofrecer prueba conforme lo previsto en el art. 202 del Código Procesal Penal y oportunamente ordenar a la Oficina Judicial fije audiencia, a los efectos de que un Juez de Garantías evalúe la admisibilidad de dicha prueba, resuelva las controversias que puedan plantearse, y en su caso las partes puedan llegar a convenciones probatorias. Cumplido ello, la Oficina Judicial deberá fijar la fecha para la realización de la Segunda Fase del Juicio, en los términos del art. 202 del mismo texto legal.-
III.- REGÍSTRESE, notifíquese a los letrados por correo electrónico en el día de la fecha y al imputado en forma personal en su lugar de detención. A dichos fines líbrese el oficio respectivo por parte de la Oficina Judicial remitiéndose copia de la presente sentencia.


26/06/2019

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