"C. E. R. S/ABUSO SEXUAL" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

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RESUELVO: 1) IMPONER A C. E. R., DNI ..., con domicilio en Chacra ..., Mzna. ..., Lote ..., de la Ciudad de San Martín de los Andes, nacido en la Ciudad de Bariloche, el 24 de Mayo de 1980, de demás datos personales obrantes en el legajo, LA PENA DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, por los hechos que fuera declarado Culpable por Veredicto del Jurado Popular, calificados legalmente como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE, EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, en carácter de AUTOR, respecto de I. d. C. E., desde finales del año 2010 hasta 15 de noviembre de 2018, en Villa La Angostura y San Martín de los Andes, -Arts. 45, 55, 119 1er., 3er. y 4to. párrafo inc. f) del Código Penal-; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO de USO CIVIL CONDICIONAL, en carácter de AUTOR, por el hecho cometido contra la Seguridad Pública, desde fecha indeterminada pero hasta el 15 de noviembre del año 2018, en la Ciudad de San Martín de los Andes -Arts. 45 y 189 bis, apartado 2, segundo párrafo, del Código Penal-.; ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE, EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, en carácter de autor, contra T. Y. V., entre el 05 de septiembre de 2016 y abril o mayo de 2018, en la Ciudad de San Martín de los Andes -Arts. 45, 55 y 119 1er, 4to. párrafo inc. f) y 5to. párrafo del Código Penal-; y de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, PERPETRADO EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, en carácter de AUTOR, contra la joven M. Y. C., entre principios del año 2017 y julio del año 2018, en la Ciudad de San Martín de los Andes -Arts. 45, 55 y 119 1er. y 3er. párrafo del Código Penal-; todos ellos en concurso real entre sí -art. 55 del C.P.-, con más las accesorias legales -art. 12 del CP-, y las costas del proceso -Art. 268 y 270 del Código Procesal Penal-. 2) Disponer que la sentencia de Cesura con sus fundamentos en extenso sea notificada a las partes el día martes 24 de Septiembre de 2019, a las 14 hs. a las casillas de correo electrónico de los letrados, por haber prestado su conformidad en audiencia, y al imputado en forma personal en su lugar de detención. A dichos fines líbrese el oficio respectivo por parte de la Oficina Judicial, remitiéndose copia de la sentencia. 3) Se autoriza a la Fiscalía a disponer de los elementos secuestrados, y la remisión del arma secuestrada a la ANMAC para su destrucción, todo ello una vez que quede firme la presente sentencia. – Art. 23 del C.P.- 4) Firme que sea la presente, ejecútese, practíquese cómputo de pena, remítanse los oficios respectivos y comuníquese la presente al Juez de Ejecución por así corresponder. Asimismo, firme que sea, comuníquese a la Dirección de Asistencia a Impugnación y Coordinación General para el registro del condenado en el “Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS)”, en cumplimiento con lo normado por la ley Nacional 26.879 y ley Provincial 2927. Por último, se ordena se Notifique a los representantes legales de las víctimas del presente legajo, debiéndosele consultar si desean ser informados de los planteos a que hace referencia el art. 11 bis de la Ley Nacional Nro. 24.660, debiendo, en caso afirmativo, fijar un domicilio y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones; pudiendo designar un representante legal y proponer peritos. Regístrese en el legajo que la víctima Sra. I. d. C. E., manifiesta que quiere ser informada de los planteos que puedan realizarse en la etapa de ejecución de pena. Fecho, archívese.
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RESUELVO:
1) IMPONER A C. E. R., DNI ..., con domicilio en Chacra ..., Mzna. ..., Lote ..., de la Ciudad de San Martín de los Andes, nacido en la Ciudad de Bariloche, el 24 de Mayo de 1980, de demás datos personales obrantes en el legajo, LA PENA DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, por los hechos que fuera declarado Culpable por Veredicto del Jurado Popular, calificados legalmente como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE, EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, en carácter de AUTOR, respecto de I. d. C. E., desde finales del año 2010 hasta 15 de noviembre de 2018, en Villa La Angostura y San Martín de los Andes, -Arts. 45, 55, 119 1er., 3er. y 4to. párrafo inc. f) del Código Penal-; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO de USO CIVIL CONDICIONAL, en carácter de AUTOR, por el hecho cometido contra la Seguridad Pública, desde fecha indeterminada pero hasta el 15 de noviembre del año 2018, en la Ciudad de San Martín de los Andes -Arts. 45 y 189 bis, apartado 2, segundo párrafo, del Código Penal-.; ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE, EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, en carácter de autor, contra T. Y. V., entre el 05 de septiembre de 2016 y abril o mayo de 2018, en la Ciudad de San Martín de los Andes -Arts. 45, 55 y 119 1er, 4to. párrafo inc. f) y 5to. párrafo del Código Penal-; y de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, PERPETRADO EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, en carácter de AUTOR, contra la joven M. Y. C., entre principios del año 2017 y julio del año 2018, en la Ciudad de San Martín de los Andes -Arts. 45, 55 y 119 1er. y 3er. párrafo del Código Penal-; todos ellos en concurso real entre sí -art. 55 del C.P.-, con más las accesorias legales -art. 12 del CP-, y las costas del proceso -Art. 268 y 270 del Código Procesal Penal-.
2) Disponer que la sentencia de Cesura con sus fundamentos en extenso sea notificada a las partes el día martes 24 de Septiembre de 2019, a las 14 hs. a las casillas de correo electrónico de los letrados, por haber prestado su conformidad en audiencia, y al imputado en forma personal en su lugar de detención. A dichos fines líbrese el oficio respectivo por parte de la Oficina Judicial, remitiéndose copia de la sentencia.
3) Se autoriza a la Fiscalía a disponer de los elementos secuestrados, y la remisión del arma secuestrada a la ANMAC para su destrucción, todo ello una vez que quede firme la presente sentencia. – Art. 23 del C.P.-
4) Firme que sea la presente, ejecútese, practíquese cómputo de pena, remítanse los oficios respectivos y comuníquese la presente al Juez de Ejecución por así corresponder. Asimismo, firme que sea, comuníquese a la Dirección de Asistencia a Impugnación y Coordinación General para el registro del condenado en el “Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS)”, en cumplimiento con lo normado por la ley Nacional 26.879 y ley Provincial 2927. Por último, se ordena se Notifique a los representantes legales de las víctimas del presente legajo, debiéndosele consultar si desean ser informados de los planteos a que hace referencia el art. 11 bis de la Ley Nacional Nro. 24.660, debiendo, en caso afirmativo, fijar un domicilio y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones; pudiendo designar un representante legal y proponer peritos. Regístrese en el legajo que la víctima Sra. I. d. C. E., manifiesta que quiere ser informada de los planteos que puedan realizarse en la etapa de ejecución de pena. Fecho, archívese.

24/09/2019

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