"C. V. N. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 15 p. pdf 63KbISBN:
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1) Se entendió que las partes acusadoras se encuentran legitimadas para impugnar el sobreseimiento dictado, sin que ello implique violación a lo establecido en los artículos 20 y 96 del CPP, una decisión en sentido contrario perjudicaría los derechos de la víctima a la tutela judicial efectiva (art. 13, CPP). Derecho reconocido no por la CIDH in re “Bulacio”, mientras que en el caso “Barrios Altos” se reconoció el derecho a la verdad. Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe 28/92 estableció que el derecho a querellar en nuestro país es un derecho fundamental del ciudadano. En el mismo sentido TSJ, Acuerdo n° 11/2014, “Majestic”.
2) El plazo de la investigación penal preparatoria -4 meses- (art. 158, CPP) debe comenzar a correr a partir de realizarse la audiencia de formulación de cargos (art. 133, CPP). Si el último no se concretó el plazo no comenzó a correr
3) Teniendo en consideración que el art. 87 del CPP prevé como duración máxima del proceso el lapso de tres (3) años; que la ley orgánica fija en dos (2) años la duración de aquellos procesos iniciados durante el sistema anterior y desde la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, se entendió que no se ha vulnerado el derecho del imputado a obtener una decisión judicial definitiva en un tiempo razonable en la medida que se trata de un proceso que lleva un año y casi seis meses de tramitación.
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1) Se entendió que las partes acusadoras se encuentran legitimadas para impugnar el sobreseimiento dictado, sin que ello implique violación a lo establecido en los artículos 20 y 96 del CPP, una decisión en sentido contrario perjudicaría los derechos de la víctima a la tutela judicial efectiva (art. 13, CPP). Derecho reconocido no por la CIDH in re “Bulacio”, mientras que en el caso “Barrios Altos” se reconoció el derecho a la verdad. Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe 28/92 estableció que el derecho a querellar en nuestro país es un derecho fundamental del ciudadano. En el mismo sentido TSJ, Acuerdo n° 11/2014, “Majestic”.

2) El plazo de la investigación penal preparatoria -4 meses- (art. 158, CPP) debe comenzar a correr a partir de realizarse la audiencia de formulación de cargos (art. 133, CPP). Si el último no se concretó el plazo no comenzó a correr

3) Teniendo en consideración que el art. 87 del CPP prevé como duración máxima del proceso el lapso de tres (3) años; que la ley orgánica fija en dos (2) años la duración de aquellos procesos iniciados durante el sistema anterior y desde la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, se entendió que no se ha vulnerado el derecho del imputado a obtener una decisión judicial definitiva en un tiempo razonable en la medida que se trata de un proceso que lleva un año y casi seis meses de tramitación.

09/02/2015

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