"C. V. N. S/ ABUSO SEXUAL" /
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Tribunal de Impugnacion
- 15 p. pdf 63Kb
1) Se entendió que las partes acusadoras se encuentran legitimadas para impugnar el sobreseimiento dictado, sin que ello implique violación a lo establecido en los artículos 20 y 96 del CPP, una decisión en sentido contrario perjudicaría los derechos de la víctima a la tutela judicial efectiva (art. 13, CPP). Derecho reconocido no por la CIDH in re “Bulacio”, mientras que en el caso “Barrios Altos” se reconoció el derecho a la verdad. Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe 28/92 estableció que el derecho a querellar en nuestro país es un derecho fundamental del ciudadano. En el mismo sentido TSJ, Acuerdo n° 11/2014, “Majestic”. 2) El plazo de la investigación penal preparatoria -4 meses- (art. 158, CPP) debe comenzar a correr a partir de realizarse la audiencia de formulación de cargos (art. 133, CPP). Si el último no se concretó el plazo no comenzó a correr 3) Teniendo en consideración que el art. 87 del CPP prevé como duración máxima del proceso el lapso de tres (3) años; que la ley orgánica fija en dos (2) años la duración de aquellos procesos iniciados durante el sistema anterior y desde la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, se entendió que no se ha vulnerado el derecho del imputado a obtener una decisión judicial definitiva en un tiempo razonable en la medida que se trata de un proceso que lleva un año y casi seis meses de tramitación.
09/02/2015
00/15
DERECHO PROCESAL
SOBRESEIMIENTO
DURACION
COMPUTO
GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
LEGITIMACION DE LA QUERELLA PARA IMPUGNAR INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA
1) Se entendió que las partes acusadoras se encuentran legitimadas para impugnar el sobreseimiento dictado, sin que ello implique violación a lo establecido en los artículos 20 y 96 del CPP, una decisión en sentido contrario perjudicaría los derechos de la víctima a la tutela judicial efectiva (art. 13, CPP). Derecho reconocido no por la CIDH in re “Bulacio”, mientras que en el caso “Barrios Altos” se reconoció el derecho a la verdad. Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe 28/92 estableció que el derecho a querellar en nuestro país es un derecho fundamental del ciudadano. En el mismo sentido TSJ, Acuerdo n° 11/2014, “Majestic”. 2) El plazo de la investigación penal preparatoria -4 meses- (art. 158, CPP) debe comenzar a correr a partir de realizarse la audiencia de formulación de cargos (art. 133, CPP). Si el último no se concretó el plazo no comenzó a correr 3) Teniendo en consideración que el art. 87 del CPP prevé como duración máxima del proceso el lapso de tres (3) años; que la ley orgánica fija en dos (2) años la duración de aquellos procesos iniciados durante el sistema anterior y desde la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, se entendió que no se ha vulnerado el derecho del imputado a obtener una decisión judicial definitiva en un tiempo razonable en la medida que se trata de un proceso que lleva un año y casi seis meses de tramitación.
09/02/2015
00/15
DERECHO PROCESAL
SOBRESEIMIENTO
DURACION
COMPUTO
GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
LEGITIMACION DE LA QUERELLA PARA IMPUGNAR INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA