“L. J. V. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE” / Colegio de Jueces del interior - III Circunscripción Judicial

Por: Colaborador(es): Series Fallo con Perspectiva de GéneroDetalles de publicación: 2022Descripción: 17 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) No podemos en esta ocasión otorgarle a su palabra (la de la víctima) un poder determinante para definir si se impone una pena de cumplimiento efectivo o se hace lugar al pedido de la defensa de perforación del mínimo e imposición de una ejecución condicional.
2) El delito que se juzgó no es un delito de acción privada sino de acción a instancia de parte. Existió una denuncia que llevó a la fiscalía a iniciar la investigación. En el juicio la víctima del hecho que formuló la denuncia y habilitó el inicio de la investigación, sostuvo que el hecho fue consentido; esta declaración en sí misma no obliga a la acusación a cesar la persecución. Y algo similar ocurre con la determinación de la pena.
3) El hecho concreto que se juzgó, es un hecho de violencia extrema (un abuso sexual con acceso carnal) que debe observarse en esa dimensión. Pero además porque ese hecho se da en un contexto bastante más extenso de violencia hacia la víctima.
4) No hay una propuesta (de la Defensa) que permita constatar una potencial mejora sustancial, en una pena distinta a la establecida por la norma, que estaría más acorde con el principio resocializador.
5) En cuanto a las circunstancias atenuantes hemos considerado la inexistencia de antecedentes penales convenida por las partes. Como circunstancias agravantes consideramos la existencia de un contexto de violencia de género y la situación de vulnerabilidad actual de la Sra. generada a raíz del hecho que fue juzgado.
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1) No podemos en esta ocasión otorgarle a su palabra (la de la víctima) un poder determinante para definir si se impone una pena de cumplimiento efectivo o se hace lugar al pedido de la defensa de perforación del mínimo e imposición de una ejecución condicional.

2) El delito que se juzgó no es un delito de acción privada sino de acción a instancia de parte. Existió una denuncia que llevó a la fiscalía a iniciar la investigación. En el juicio la víctima del hecho que formuló la denuncia y habilitó el inicio de la investigación, sostuvo que el hecho fue consentido; esta declaración en sí misma no obliga a la acusación a cesar la persecución. Y algo similar ocurre con la determinación de la pena.

3) El hecho concreto que se juzgó, es un hecho de violencia extrema (un abuso sexual con acceso carnal) que debe observarse en esa dimensión. Pero además porque ese hecho se da en un contexto bastante más extenso de violencia hacia la víctima.

4) No hay una propuesta (de la Defensa) que permita constatar una potencial mejora sustancial, en una pena distinta a la establecida por la norma, que estaría más acorde con el principio resocializador.

5) En cuanto a las circunstancias atenuantes hemos considerado la inexistencia de antecedentes penales convenida por las partes. Como circunstancias agravantes consideramos la existencia de un contexto de violencia de género y la situación de vulnerabilidad actual de la Sra. generada a raíz del hecho que fue juzgado.

10/03/2022

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