“L. J. V. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE” /

“L. J. V. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE” / Colegio de Jueces del interior - III Circunscripción Judicial - 2022 - 17 p. pdf - Fallo con Perspectiva de Género .

1) No podemos en esta ocasión otorgarle a su palabra (la de la víctima) un poder determinante para definir si se impone una pena de cumplimiento efectivo o se hace lugar al pedido de la defensa de perforación del mínimo e imposición de una ejecución condicional. 2) El delito que se juzgó no es un delito de acción privada sino de acción a instancia de parte. Existió una denuncia que llevó a la fiscalía a iniciar la investigación. En el juicio la víctima del hecho que formuló la denuncia y habilitó el inicio de la investigación, sostuvo que el hecho fue consentido; esta declaración en sí misma no obliga a la acusación a cesar la persecución. Y algo similar ocurre con la determinación de la pena. 3) El hecho concreto que se juzgó, es un hecho de violencia extrema (un abuso sexual con acceso carnal) que debe observarse en esa dimensión. Pero además porque ese hecho se da en un contexto bastante más extenso de violencia hacia la víctima. 4) No hay una propuesta (de la Defensa) que permita constatar una potencial mejora sustancial, en una pena distinta a la establecida por la norma, que estaría más acorde con el principio resocializador. 5) En cuanto a las circunstancias atenuantes hemos considerado la inexistencia de antecedentes penales convenida por las partes. Como circunstancias agravantes consideramos la existencia de un contexto de violencia de género y la situación de vulnerabilidad actual de la Sra. generada a raíz del hecho que fue juzgado.

10/03/2022

S/N


DERECHO PROCESAL

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS PERSPECTIVA DE GÉNERO VIOLENCIA DE GÉNERO DERECHO DE LA VÍCTIMA A SER OÍDA PERFORACIÓN DEL MÍNIMO DE LA PENA ARTS. 21, 61, 182 Y 178, 179 Y 196 CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY 26.485 DERECHO PENAL DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO ART. 119, 3° PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL

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