"C., V. N. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA)" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Descripción: 21 p. pdf 60KbISBN:
  • Nº 21/2014
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la impugnación extraordinaria, toda vez que no se verifican los agravios expuestos por la defensa tecnica del imputado. El art. 129 del código procesal penal establece que el fiscal " ... promoverá la averiguación preliminar, la que deberá ser concluida en el plazo de sesenta (60) días... ". Es claro que la conclusión de la investigación preliminar no equivale a la audiencia de formulación de cargos. La fiscalía dispone de 60 días, que no han transcurrido en el caso concreto, para concluir la investigación y requerir a la Oficina Judicial se fije audiencia de "formulación de cargos", momento a partir del cual comienzan a correr los plazos de la Investigación Penal Preparatoria (fs. 12 vta. /13 de RI Nº 51/14). Tal solución torna abstracta toda consideración sobre las consecuencias –fatales o no- que hubiese que asignársele al vencimiento no operado, dado que ello no se ajustaría a las circunstancias concretas de la causa y cualquier postura que se señalara sería meramente dogmática. En consecuencia, no sólo no hubo exceso por parte del a quo sino que tampoco se verifica una omisión dirimente como alegara la Defensa, lo que permite colegir que no se verifica el pretendido supuesto de arbitrariedad.
2 - En cuanto al modo de computar los plazos atendiendo el tiempo trascurrido durante la vigencia de la Ley Nro 1677, ya que la Ley Nro 2891 contempló expresamente el procedimiento que debía imprimirse a las causas en trámite al momento de la entrada en vigencia del nuevo código procesal provincial. Sobre dicha cuestión ya se expidió esta Sala en el sentido de que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal prevé el modo de computar el plazo para las causas en trámite bajo el anterior orden procesal, “desde la entrada en vigencia de la nueva Ley” –esto es, 14/01/14- no existiendo previsión legal alguna que permita inferir un modo de computación temporal diferente (cfr. Acuerdo Nº 6/14).
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1.- Corresponde rechazar la impugnación extraordinaria, toda vez que no se verifican los agravios expuestos por la defensa tecnica del imputado. El art. 129 del código procesal penal establece que el fiscal " ... promoverá la averiguación preliminar, la que deberá ser concluida en el plazo de sesenta (60) días... ". Es claro que la conclusión de la investigación preliminar no equivale a la audiencia de formulación de cargos. La fiscalía dispone de 60 días, que no han transcurrido en el caso concreto, para concluir la investigación y requerir a la Oficina Judicial se fije audiencia de "formulación de cargos", momento a partir del cual comienzan a correr los plazos de la Investigación Penal Preparatoria (fs. 12 vta. /13 de RI Nº 51/14). Tal solución torna abstracta toda consideración sobre las consecuencias –fatales o no- que hubiese que asignársele al vencimiento no operado, dado que ello no se ajustaría a las circunstancias concretas de la causa y cualquier postura que se señalara sería meramente dogmática. En consecuencia, no sólo no hubo exceso por parte del a quo sino que tampoco se verifica una omisión dirimente como alegara la Defensa, lo que permite colegir que no se verifica el pretendido supuesto de arbitrariedad.

2 - En cuanto al modo de computar los plazos atendiendo el tiempo trascurrido durante la vigencia de la Ley Nro 1677, ya que la Ley Nro 2891 contempló expresamente el procedimiento que debía imprimirse a las causas en trámite al momento de la entrada en vigencia del nuevo código procesal provincial. Sobre dicha cuestión ya se expidió esta Sala en el sentido de que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal prevé el modo de computar el plazo para las causas en trámite bajo el anterior orden procesal, “desde la entrada en vigencia de la nueva Ley” –esto es, 14/01/14- no existiendo previsión legal alguna que permita inferir un modo de computación temporal diferente (cfr. Acuerdo Nº 6/14).

30/10/2014

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