"CISNEROS, FRANCO ROBERTO - JARAMILLO, MANUEL ALEJANDRO S/ROBO SIMPLE" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 14 p. pdf 41,7ISBN:
  • Res Interlocutoria Nº 70/14 Fecha: 14/10/2014
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) El ordenamiento procesal vigente regula drásticas soluciones -plazos fatales- a fin de evitar dilaciones indebidas en el proceso y resguardar así la garantía del “plazo razonable”, sin embargo no todo vencimiento de un plazo conlleva la extinción de la acción penal.
2) Los arts. 87, 89, 119 y 120 del CPP son claras normas reguladoras de los plazos fatales; estas determinan, en caso de su vencimiento, la extinción de la acción penal, la libertad del imputado o la decisión que más lo favorece frente a una impugnación (resolución ficta).
3) Los plazos fatales vinculados con la duración del proceso (art. 87, CPP) o de una de sus etapas (art. 158, CPP) no contemplan la “averiguación preliminar” (art. 128, CPP).
4) El art. 87 del CPP establece el término fatal de 3 años como duración máxima del proceso e indica que dicho plazo empieza a computarse desde la apertura de la investigación penal preparatoria. Asimismo, ésta última etapa tiene una duración máxima de 4 meses desde su apertura. Transcurrido dicho plazo se produce la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento de la persona imputada.
5) El límite de sesenta (60) días regulado en los arts. 129 y 131 del Digesto Adjetivo determina que, una vez vencido, el Fiscal no puede iniciar una nueva investigación sino que debe requerir la apertura de la Investigación Penal Preparatoria aún a instancia del imputado. Es decir, ante la existencia de una investigación dirigida contra una persona determinada ésta puede presentarse para que en el término referido (60 días) la fiscalía opte por alguna de las alternativas previstas en el art. 131 del CPP.
6) El art. 131 del CPP contempla distintas posibilidades de actuación del fiscal, que deben ser realizadas en el término de 60 días, desestimación de la denuncia, de la querella o de las actuaciones policiales (si el hecho no constituye delito), o la aplicación de una salida alternativa o el archivo. Existiendo estas alternativas de actuación, el vencimiento del plazo impuesto a la fiscalía puede implicar responsabilidades administrativas, salvo una abrumadora carga de trabajo que hable de problemas estructurales o de capacidad operativa del Ministerio Público.
7) El ‘plazo razonable’ de una Averiguación preliminar debe establecerse según cada caso concreto.
Nota: en autos: " SWD S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO ( legajo MPFNQ 15428/14), en audiencia llevada a cabo con fecha 10/12/20014 se resolvió la misma temática en igual sentido con la firma de los doctores Martini- Sommer-Zvilling-
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1) El ordenamiento procesal vigente regula drásticas soluciones -plazos fatales- a fin de evitar dilaciones indebidas en el proceso y resguardar así la garantía del “plazo razonable”, sin embargo no todo vencimiento de un plazo conlleva la extinción de la acción penal.

2) Los arts. 87, 89, 119 y 120 del CPP son claras normas reguladoras de los plazos fatales; estas determinan, en caso de su vencimiento, la extinción de la acción penal, la libertad del imputado o la decisión que más lo favorece frente a una impugnación (resolución ficta).

3) Los plazos fatales vinculados con la duración del proceso (art. 87, CPP) o de una de sus etapas (art. 158, CPP) no contemplan la “averiguación preliminar” (art. 128, CPP).

4) El art. 87 del CPP establece el término fatal de 3 años como duración máxima del proceso e indica que dicho plazo empieza a computarse desde la apertura de la investigación penal preparatoria. Asimismo, ésta última etapa tiene una duración máxima de 4 meses desde su apertura. Transcurrido dicho plazo se produce la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento de la persona imputada.

5) El límite de sesenta (60) días regulado en los arts. 129 y 131 del Digesto Adjetivo determina que, una vez vencido, el Fiscal no puede iniciar una nueva investigación sino que debe requerir la apertura de la Investigación Penal Preparatoria aún a instancia del imputado. Es decir, ante la existencia de una investigación dirigida contra una persona determinada ésta puede presentarse para que en el término referido (60 días) la fiscalía opte por alguna de las alternativas previstas en el art. 131 del CPP.

6) El art. 131 del CPP contempla distintas posibilidades de actuación del fiscal, que deben ser realizadas en el término de 60 días, desestimación de la denuncia, de la querella o de las actuaciones policiales (si el hecho no constituye delito), o la aplicación de una salida alternativa o el archivo. Existiendo estas alternativas de actuación, el vencimiento del plazo impuesto a la fiscalía puede implicar responsabilidades administrativas, salvo una abrumadora carga de trabajo que hable de problemas estructurales o de capacidad operativa del Ministerio Público.

7) El ‘plazo razonable’ de una Averiguación preliminar debe establecerse según cada caso concreto.

Nota: en autos: " SWD S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO ( legajo MPFNQ 15428/14), en audiencia llevada a cabo con fecha 10/12/20014 se resolvió la misma temática en igual sentido con la firma de los doctores Martini- Sommer-Zvilling-

14/10/2014

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