"DIAZ PABLO RUDECINDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO" / Tribunal de impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 18 p. pdf 210 KBISBN:
  • N° 61/17
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- La inconstitucionalidad planteada, en relación al juicio por jurados, debe rechazarse “in limine”, porque esto no fue planteado en tiempo oportuno, es decir cuando se realizó la audiencia de control de la acusación y por ende, tampoco se hizo reserva de impugnación. No puede el defensor venir a agraviarse en esta etapa, después que aceptó ir a un juicio por jurados sin hacer ninguna reserva ni planteo de ningún tipo y luego, ante el resultado adverso, plantear su inconstitucionalidad.
2- La circunstancia de que se haya absuelto por una agravante de ninguna manera puede decirse que condiciona al jurado. Sería lo mismo que decir que una persona acusada de dos hechos y absuelta por uno de ellos, condiciona el jurado. Muy por el contrario, tal circunstancia deja muy en claro que el jurado obró a conciencia y entendió que una de las agravantes no se daba, por lo que dio su veredicto diciendo que sólo se daba la agravante del vínculo, no del femicidio. Tampoco el hecho de que tal agravante (el femicidio) haya sido introducida en la audiencia de control, puede dar lugar a un condicionamiento del jurado, porque al no haberla tenido en cuenta en su veredicto, el agravio se convierte en inexistente.
3- El Jurado analizó y entendió perfectamente las instrucciones dadas respecto de la duda razonable pero, a diferencia de la teoría esbozada por la defensa, creyó que con la prueba presentada en el juicio, se acreditaba con la certeza necesaria la intención de dar muerte, lo que de ninguna manera aparece como arbitrario.
4- Cuando la Defensa del condenado cuestiona el veredicto por ser contrario a prueba, necesariamente debe satisfacer ciertas “cargas argumentativas”. No basta con señalar la existencia de arbitrariedad en la decisión, requiriendo que el Tribunal de Impugnación reexamine las pruebas producidas frente a los miembros del Jurado. De lo que se trata, precisamente, es que la Defensa dote de significado al relato que favorece la posición de su defendido. (voto de Zvilling)
5- En las impugnaciones contra las decisiones de condena emitidas por Jueces profesionales, los agravios de las partes se basan en la totalidad de las pruebas analizadas en la sentencia (fundamentación). Allí debe explicarse por qué el caudal informativo analizado no es suficiente para satisfacer el estándar probatorio, debiendo llevarse adelante una crítica contra los fundamentos del fallo. Diferente –y más complejo- es demostrar por qué el veredicto de un Jurado Popular es contrario a prueba. Pero en el fondo, las diferencias no son tan profundas. Quien pretende la anulación del veredicto por esta causal, debe explicar por qué razones las pruebas producidas en Juicio, que fueron evaluadas en el proceso deliberativo del Jurado, no satisfacen el estándar probatorio “más allá de toda duda razonable”. (voto de Zvilling)
6- El Tribunal revisor debe determinar, sobre la base de los “agravios” de las partes, si la condena es justa. Lo que se revisa es la condena o veredicto y la regularidad del juicio. En concreto, se trata de un “Juicio sobre el Juicio” y no de un segundo Juicio que en definitiva conduciría al dictado de una segunda sentencia mediada por los recursos técnicos –filmaciones-, y por ende, que requeriría necesariamente de una instancia de control ordinario, para satisfacer el “doble conforme”. (voto de Zvilling)
7- Desde un punto de vista estratégico, la carga argumentativa consiste en dotar de un significado favorable a las pruebas producidas. Para ello la Defensa debe “explicar” las evidencias, llevar adelante el proceso de razonamiento sobre la totalidad de las pruebas producidas, y realizar los correspondientes procesos inferenciales para concluir en las “razones” por las cuales el veredicto es contrario a prueba. Es decir, no se trata de una invitación al Tribunal revisor para que aporte su mirada sobre el tema, sino de satisfacer una carga argumentativa, persuadiendo a quien decide - reitero- sobre la base de la totalidad de las pruebas producidas, que el veredicto adolece de los vicios alegados. (voto de Zvilling)
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1- La inconstitucionalidad planteada, en relación al juicio por jurados, debe rechazarse “in limine”, porque esto no fue planteado en tiempo oportuno, es decir cuando se realizó la audiencia de control de la acusación y por ende, tampoco se hizo reserva de impugnación. No puede el defensor venir a agraviarse en esta etapa, después que aceptó ir a un juicio por jurados sin hacer ninguna reserva ni planteo de ningún tipo y luego, ante el resultado adverso, plantear su inconstitucionalidad.

2- La circunstancia de que se haya absuelto por una agravante de ninguna manera puede decirse que condiciona al jurado. Sería lo mismo que decir que una persona acusada de dos hechos y absuelta por uno de ellos, condiciona el jurado. Muy por el contrario, tal circunstancia deja muy en claro que el jurado obró a conciencia y entendió que una de las agravantes no se daba, por lo que dio su veredicto diciendo que sólo se daba la agravante del vínculo, no del femicidio.
Tampoco el hecho de que tal agravante (el femicidio) haya sido introducida en la audiencia de control, puede dar lugar a un condicionamiento del jurado, porque al no haberla tenido en cuenta en su veredicto, el agravio se convierte en inexistente.

3- El Jurado analizó y entendió perfectamente las instrucciones dadas respecto de la duda razonable pero, a diferencia de la teoría esbozada por la defensa, creyó que con la prueba presentada en el juicio, se acreditaba con la certeza necesaria la intención de dar muerte, lo que de ninguna manera aparece como arbitrario.

4- Cuando la Defensa del condenado cuestiona el veredicto por ser contrario a prueba, necesariamente debe satisfacer ciertas “cargas argumentativas”. No basta con señalar la existencia de arbitrariedad en la decisión, requiriendo que el Tribunal de Impugnación reexamine las pruebas producidas frente a los miembros del Jurado. De lo que se trata, precisamente, es que la Defensa dote de significado al relato que favorece la posición de su defendido. (voto de Zvilling)

5- En las impugnaciones contra las decisiones de condena emitidas por Jueces profesionales, los agravios de las partes se basan en la totalidad de las pruebas analizadas en la sentencia (fundamentación). Allí debe explicarse por qué el caudal informativo analizado no es suficiente para satisfacer el estándar probatorio, debiendo llevarse adelante una crítica contra los fundamentos del fallo. Diferente –y más complejo- es demostrar por qué el veredicto de un Jurado Popular es contrario a prueba. Pero en el fondo, las diferencias no son tan profundas. Quien pretende la anulación del veredicto por esta causal, debe explicar por qué razones las pruebas producidas en Juicio, que fueron evaluadas en el proceso deliberativo del Jurado, no satisfacen el estándar probatorio “más allá de toda duda razonable”. (voto de Zvilling)

6- El Tribunal revisor debe determinar, sobre la base de los “agravios” de las partes, si la condena es justa. Lo que se revisa es la condena o veredicto y la regularidad del juicio. En concreto, se trata de un “Juicio sobre el Juicio” y no de un segundo Juicio que en definitiva conduciría al dictado de una segunda sentencia mediada por los recursos técnicos –filmaciones-, y por ende, que requeriría necesariamente de una instancia de control ordinario, para satisfacer el “doble conforme”. (voto de Zvilling)

7- Desde un punto de vista estratégico, la carga argumentativa consiste en dotar de un significado favorable a las pruebas producidas. Para ello la Defensa debe “explicar” las evidencias, llevar adelante el proceso de razonamiento sobre la totalidad de las pruebas producidas, y realizar los correspondientes procesos inferenciales para concluir en las “razones” por las cuales el veredicto es contrario a prueba.
Es decir, no se trata de una invitación al Tribunal revisor para que aporte su mirada sobre el tema, sino de satisfacer una carga argumentativa, persuadiendo a quien decide - reitero- sobre la base de la totalidad de las pruebas producidas, que el veredicto adolece de los vicios alegados. (voto de Zvilling)

15/08/2017

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