"DIAZ PABLO RUDECINDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO" / (Record no. 355)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 05323nam a22003377a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 170921s2017 a ||||| |||| 00| 0 s d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | N° 61/17 |
Tipo de Resolución | Sentencias |
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal de Impugnación |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "DIAZ PABLO RUDECINDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal de impugnación |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 18 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
Tamaño de la unidad (R) | 210 KB |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1- La inconstitucionalidad planteada, en relación al juicio por jurados, debe rechazarse “in limine”, porque esto no fue planteado en tiempo oportuno, es decir cuando se realizó la audiencia de control de la acusación y por ende, tampoco se hizo reserva de impugnación. No puede el defensor venir a agraviarse en esta etapa, después que aceptó ir a un juicio por jurados sin hacer ninguna reserva ni planteo de ningún tipo y luego, ante el resultado adverso, plantear su inconstitucionalidad. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2- La circunstancia de que se haya absuelto por una agravante de ninguna manera puede decirse que condiciona al jurado. Sería lo mismo que decir que una persona acusada de dos hechos y absuelta por uno de ellos, condiciona el jurado. Muy por el contrario, tal circunstancia deja muy en claro que el jurado obró a conciencia y entendió que una de las agravantes no se daba, por lo que dio su veredicto diciendo que sólo se daba la agravante del vínculo, no del femicidio.<br/>Tampoco el hecho de que tal agravante (el femicidio) haya sido introducida en la audiencia de control, puede dar lugar a un condicionamiento del jurado, porque al no haberla tenido en cuenta en su veredicto, el agravio se convierte en inexistente.<br/><br/> |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3- El Jurado analizó y entendió perfectamente las instrucciones dadas respecto de la duda razonable pero, a diferencia de la teoría esbozada por la defensa, creyó que con la prueba presentada en el juicio, se acreditaba con la certeza necesaria la intención de dar muerte, lo que de ninguna manera aparece como arbitrario. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4- Cuando la Defensa del condenado cuestiona el veredicto por ser contrario a prueba, necesariamente debe satisfacer ciertas “cargas argumentativas”. No basta con señalar la existencia de arbitrariedad en la decisión, requiriendo que el Tribunal de Impugnación reexamine las pruebas producidas frente a los miembros del Jurado. De lo que se trata, precisamente, es que la Defensa dote de significado al relato que favorece la posición de su defendido. (voto de Zvilling) |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5- En las impugnaciones contra las decisiones de condena emitidas por Jueces profesionales, los agravios de las partes se basan en la totalidad de las pruebas analizadas en la sentencia (fundamentación). Allí debe explicarse por qué el caudal informativo analizado no es suficiente para satisfacer el estándar probatorio, debiendo llevarse adelante una crítica contra los fundamentos del fallo. Diferente –y más complejo- es demostrar por qué el veredicto de un Jurado Popular es contrario a prueba. Pero en el fondo, las diferencias no son tan profundas. Quien pretende la anulación del veredicto por esta causal, debe explicar por qué razones las pruebas producidas en Juicio, que fueron evaluadas en el proceso deliberativo del Jurado, no satisfacen el estándar probatorio “más allá de toda duda razonable”. (voto de Zvilling) |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 6- El Tribunal revisor debe determinar, sobre la base de los “agravios” de las partes, si la condena es justa. Lo que se revisa es la condena o veredicto y la regularidad del juicio. En concreto, se trata de un “Juicio sobre el Juicio” y no de un segundo Juicio que en definitiva conduciría al dictado de una segunda sentencia mediada por los recursos técnicos –filmaciones-, y por ende, que requeriría necesariamente de una instancia de control ordinario, para satisfacer el “doble conforme”. (voto de Zvilling) |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 7- Desde un punto de vista estratégico, la carga argumentativa consiste en dotar de un significado favorable a las pruebas producidas. Para ello la Defensa debe “explicar” las evidencias, llevar adelante el proceso de razonamiento sobre la totalidad de las pruebas producidas, y realizar los correspondientes procesos inferenciales para concluir en las “razones” por las cuales el veredicto es contrario a prueba.<br/>Es decir, no se trata de una invitación al Tribunal revisor para que aporte su mirada sobre el tema, sino de satisfacer una carga argumentativa, persuadiendo a quien decide - reitero- sobre la base de la totalidad de las pruebas producidas, que el veredicto adolece de los vicios alegados. (voto de Zvilling)<br/><br/> |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 15/08/2017 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PROCESAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | JUICIO POR JURADO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | INCONSTITUCIONALIDAD |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DUDA RAZONABLE |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 2 |
Nombre personal (NR) | Zvilling, Fernando Javier |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 3 |
Nombre personal (NR) | Varessio, Daniel Gustavo |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 6 |
Nombre personal (NR) | Cabral, Alejandro |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | MPFNQ 20331/2014 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00355.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00355.pdf</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=766">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=766</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo Sentencia de culpabilidad |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=767">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=767</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo Sentencia de cesura |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencias |
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