"F. Á. G. S/ ABUSO SEXUAL" / TSJ - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Descripción: 21 p. pdf 411 KbISBN:
  • 03/2017
Tema(s): Recursos en línea:
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Es improcedente la impugnación extraordinaria dirigida contra la decisión del Tribunal de Impugnación en cuanto resolvió, confirmando lo resuelto por el Colegio de Jueces, que el imputado comience la ejecución de la pena impuesta – a seis años de prisión de efectivo cumplimiento por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal- por encontrarse agotada la vía recursiva y no tener efecto suspensivo la eventual queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello es así, toda vez que se comparte el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que las sentencias adquieren firmeza cuando se expide ese Máximo Tribunal en la queja por recurso extraordinario federal denegado. Justamente, a partir de tal afirmación, cobra sentido la regla establecida en el artículo 285 del C.P.C.C.N., dado que permite la ejecutabilidad de la sentencia aún no firme.
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Es improcedente la impugnación extraordinaria dirigida contra la decisión del Tribunal de Impugnación en cuanto resolvió, confirmando lo resuelto por el Colegio de Jueces, que el imputado comience la ejecución de la pena impuesta – a seis años de prisión de efectivo cumplimiento por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal- por encontrarse agotada la vía recursiva y no tener efecto suspensivo la eventual queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello es así, toda vez que se comparte el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que las sentencias adquieren firmeza cuando se expide ese Máximo Tribunal en la queja por recurso extraordinario federal denegado. Justamente, a partir de tal afirmación, cobra sentido la regla establecida en el artículo 285 del C.P.C.C.N., dado que permite la ejecutabilidad de la sentencia aún no firme.

26/05/2017

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