"F. Á. G. S/ ABUSO SEXUAL" /

"F. Á. G. S/ ABUSO SEXUAL" / TSJ - Sala Penal - 21 p. pdf 411 Kb

Es improcedente la impugnación extraordinaria dirigida contra la decisión del Tribunal de Impugnación en cuanto resolvió, confirmando lo resuelto por el Colegio de Jueces, que el imputado comience la ejecución de la pena impuesta – a seis años de prisión de efectivo cumplimiento por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal- por encontrarse agotada la vía recursiva y no tener efecto suspensivo la eventual queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello es así, toda vez que se comparte el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que las sentencias adquieren firmeza cuando se expide ese Máximo Tribunal en la queja por recurso extraordinario federal denegado. Justamente, a partir de tal afirmación, cobra sentido la regla establecida en el artículo 285 del C.P.C.C.N., dado que permite la ejecutabilidad de la sentencia aún no firme.

26/05/2017

03/2017


PROCESAL PENAL
ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR ACCESO CARNAL
QUEJA POR APELACION DENEGADA
SENTENCIA CONDENATORIA
EJECUCION DE SENTENCIA PENAL

IMPUGNACION EXTRAORDINAIRA DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL DENEGADO EFECTOS DEL RECURSO DE QUEJA

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