" P. G., F S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 23 p. pdf 101KBISBN:
  • N° 81/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- Una sentencia resulta arbitraria cuando su dictado obedece con exclusividad a la voluntad o capricho de quien la dicta, y por ende deviene alejada de la razonabilidad, justicia y legalidad. La apreciación absurda de la prueba también tiene que ver con un análisis arbitrario por parte del Juzgador, en tanto se pueda advertir de manera palmaria que ha concluido en una valoración de la prueba de manera sesgada e ilógica, arribando a una decisión que claramente resulta contradictoria con los presupuestos objetivos de los que debía valerse. Para que resulte procedente la vía recursiva incardinada en tales supuestos, el recurrente debe efectuar una crítica adecuada, razonada, fundada y con amplias precisiones que permitan destacar los fundamentos del fallo impugnado para sostener los agravios que invoca. Por ende una simple disconformidad con la jurisprudencia aplicada o con el razonamiento del Juez no se acerca a esa determinación clara que debe primar para, habilitar la revisión de la sentencia absolutoria.
2- Las partes acusadoras omiten palmariamente efectuar una crítica razonada que permita demostrar los agravios invocados sobre sentencia arbitraria que alegan, los que deben ser enunciados y demostrados fehacientemente atendiendo a la gravedad de los mismos. Los agravios de los impugnantes sólo implican una manifestación que acarrea una mera discrepancia con la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Juicio y por ende no refieren de qué manera los jueces resolvieron de acuerdo a su íntima convicción ignorando el plexo probatorio rendido, o en su caso efectuando un análisis, absurdo, incoherente e ilógico de la prueba reunida.-
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1- Una sentencia resulta arbitraria cuando su dictado obedece con exclusividad a la voluntad o capricho de quien la dicta, y por ende deviene alejada de la razonabilidad, justicia y legalidad. La apreciación absurda de la prueba también tiene que ver con un análisis arbitrario por parte del Juzgador, en tanto se pueda advertir de manera palmaria que ha concluido en una valoración de la prueba de manera sesgada e ilógica, arribando a una decisión que claramente resulta contradictoria con los presupuestos objetivos de los que debía valerse. Para que resulte procedente la vía recursiva incardinada en tales supuestos, el recurrente debe efectuar una crítica adecuada, razonada, fundada y con amplias precisiones que permitan destacar los fundamentos del fallo impugnado para sostener los agravios que invoca. Por ende una simple disconformidad con la jurisprudencia aplicada o con el razonamiento del Juez no se acerca a esa determinación clara que debe primar para, habilitar la revisión de la sentencia absolutoria.

2- Las partes acusadoras omiten palmariamente efectuar una crítica razonada que permita demostrar los agravios invocados sobre sentencia arbitraria que alegan, los que deben ser enunciados y demostrados fehacientemente atendiendo a la gravedad de los mismos. Los agravios de los impugnantes sólo implican una manifestación que acarrea una mera discrepancia con la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Juicio y por ende no refieren de qué manera los jueces resolvieron de acuerdo a su íntima convicción ignorando el plexo probatorio rendido, o en su caso efectuando un análisis, absurdo, incoherente e ilógico de la prueba reunida.-

30/08/2016

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