" P. G., F S/ ABUSO SEXUAL" / (Registro nro. 280)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 02431nam a22002417a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 161031s2016 a ||||| |||| 00| 0 s d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | N° 81/16 |
Tipo de Resolución | Sentencias |
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal de Impugnación |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | " P. G., F S/ ABUSO SEXUAL" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal de impugnacion |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 23 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
Tamaño de la unidad (R) | 101KB |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1- Una sentencia resulta arbitraria cuando su dictado obedece con exclusividad a la voluntad o capricho de quien la dicta, y por ende deviene alejada de la razonabilidad, justicia y legalidad. La apreciación absurda de la prueba también tiene que ver con un análisis arbitrario por parte del Juzgador, en tanto se pueda advertir de manera palmaria que ha concluido en una valoración de la prueba de manera sesgada e ilógica, arribando a una decisión que claramente resulta contradictoria con los presupuestos objetivos de los que debía valerse. Para que resulte procedente la vía recursiva incardinada en tales supuestos, el recurrente debe efectuar una crítica adecuada, razonada, fundada y con amplias precisiones que permitan destacar los fundamentos del fallo impugnado para sostener los agravios que invoca. Por ende una simple disconformidad con la jurisprudencia aplicada o con el razonamiento del Juez no se acerca a esa determinación clara que debe primar para, habilitar la revisión de la sentencia absolutoria. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2- Las partes acusadoras omiten palmariamente efectuar una crítica razonada que permita demostrar los agravios invocados sobre sentencia arbitraria que alegan, los que deben ser enunciados y demostrados fehacientemente atendiendo a la gravedad de los mismos. Los agravios de los impugnantes sólo implican una manifestación que acarrea una mera discrepancia con la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Juicio y por ende no refieren de qué manera los jueces resolvieron de acuerdo a su íntima convicción ignorando el plexo probatorio rendido, o en su caso efectuando un análisis, absurdo, incoherente e ilógico de la prueba reunida.-<br/><br/> |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 30/08/2016 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PROCESAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | APRECIACION ABSURDA DE LA PRUEBA |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 8 |
Nombre personal (NR) | Trincheri, Walter Richard |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 5 |
Nombre personal (NR) | Deiub, Liliana Beatriz |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 14 |
Nombre personal (NR) | Sommer, Federico Augusto |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | MPFNQ 23660/2014 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00280.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00280.pdf</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencias |
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