"ALMIRON, CARLOS EDGARDO; BLANCO, JUAN ABEL; MILLA, JOSE MARTIN; ESEISA, SILVIO CESAR; S/ ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES ESTAFA" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 10 p. pdf 335KBISBN:
  • N° 76/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- Dice el art. 268 del CPP que “toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente se pronunciará sobre el pago de las costas procesales”, por lo que el cumplimiento de tal labor no puede en modo alguno afectar el principio acusatorio del proceso penal, no siendo necesario que la parte lo solicite. (En el caso, la Juez de Garantías del interior había condenado en costas a la Fiscalía por haber perdido el caso)
2- Lo resuelto por la Juez de Garantías del Interior resulta conteste con la doctrina jurisprudencial sentada por el máximo tribunal local (Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, Sala Penal, R.I. n° 52/15 en caso “CASTILLO…”), y más recientemente, en cuanto estableció que “en aquellos casos en donde alguno de los Ministerios Públicos (Fiscalía o Defensa Pública) resultan perdidosos, la regla contenida en el segundo párrafo de la citada previsión legal se invierte, generándole así al magistrado la carga de expresar, de manera razonada y razonable, los motivos por los cuales estima procedente su condenación en costas” (Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, sala Penal, Ac. 09/16 de fecha 05/08/16 en caso “PELAYES, VERÓNICA ANDREA; CAROL, SOAE;RAIN, MAURICIO; VELAZQUEZ MARIQUEO, MARTÍN S/ LESIONES AGRAVADAS (art. 92)” (MPFZA LEG 10450/2014). Por lo tanto, de la valoración de los fundamentos vertidos en sentencia absolutoria dictada por la Sra. Juez de Garantías del Colegio de Jueces del Interior del Neuquén, se concluye en que la invocada arbitrariedad siquiera fue objeto de crítica fundada, por lo que la solución que en consecuencia corresponde adoptar, es la confirmación en todos sus términos de la sentencia absolutoria dictada (En el caso, la Juez de Garantías del interior había condenado en costas a la Fiscalía por haber perdido el caso)
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1- Dice el art. 268 del CPP que “toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente se pronunciará sobre el pago de las costas procesales”, por lo que el cumplimiento de tal labor no puede en modo alguno afectar el principio acusatorio del proceso penal, no siendo necesario que la parte lo solicite. (En el caso, la Juez de Garantías del interior había condenado en costas a la Fiscalía por haber perdido el caso)

2- Lo resuelto por la Juez de Garantías del Interior resulta conteste con la doctrina jurisprudencial sentada por el máximo tribunal local (Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, Sala Penal, R.I. n° 52/15 en caso “CASTILLO…”), y más recientemente, en cuanto estableció que “en aquellos casos en donde alguno de los Ministerios Públicos (Fiscalía o Defensa Pública) resultan perdidosos, la regla contenida en el segundo párrafo de la citada previsión legal se invierte, generándole así al magistrado la carga de expresar, de manera razonada y razonable, los motivos por los cuales estima procedente su condenación en costas” (Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, sala Penal, Ac. 09/16 de fecha 05/08/16 en caso “PELAYES, VERÓNICA ANDREA; CAROL, SOAE;RAIN, MAURICIO; VELAZQUEZ MARIQUEO, MARTÍN S/ LESIONES AGRAVADAS (art. 92)” (MPFZA LEG 10450/2014). Por lo tanto, de la valoración de los fundamentos vertidos en sentencia absolutoria dictada por la Sra. Juez de Garantías del Colegio de Jueces del Interior del Neuquén, se concluye en que la invocada arbitrariedad siquiera fue objeto de crítica fundada, por lo que la solución que en consecuencia corresponde adoptar, es la confirmación en todos sus términos de la sentencia absolutoria dictada (En el caso, la Juez de Garantías del interior había condenado en costas a la Fiscalía por haber perdido el caso)


19/08/2016

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