"C., R. H. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de impugnacion
Descripción: 17 p. pdf 68KBISBN:- N° 57/16
1- Para que se habilite el recurso de una sentencia absolutoria en base a la arbitrariedad como causal, será necesario que el acto o proceder contrario a la justicia sea manifiesto, insostenible; no basta que se trate de una decisión basada en una interpretación de la ley que se considera minoritaria por la doctrina y la jurisprudencia. Objetivamente, la decisión debe ser visiblemente injusta y subjetivamente haber sido dictada “sólo por la voluntad del juez”; se trata de decisiones adoptadas en base a la íntima convicción del juzgador que se asocian con supuestos de ausencia de motivación.
2- La absurda valoración de la prueba sería una valoración arbitraria de la misma. El absurdo no se acredita con la sola exhibición de una posición jurídica distinta a la del órgano decisor, sino que es imprescindible probar que ha habido una fractura del razonamiento lógico de la resolución, derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa. También se configura el supuesto de absurdo si se abstienen de examinar una prueba decisiva para el fallo.
3- La sentencia exhibe un razonamiento integrado, en el cual se conectan los hechos y las pruebas aportadas para llegar al derecho aplicable. No se ha constatado una fractura en el razonamiento lógico derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa, habiendo valorado adecuadamente los elementos aportados al proceso, tendientes a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión en la que se apoya.
En consecuencia, no habiendo logrado acreditar la Fiscalía arbitrariedad de la sentencia, ni una absurda valoración de la prueba mediante una fundamentación omisiva, corresponde confirmar la sentencia absolutoria oportunamente impugnada.
15/06/2016
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