"BARRIA, FRANCISCO RODOLFO S/ DCIA. PTO. DELITO CONTRA LAS PERSONAS" / Tribunal de impugnacion

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1) Al evaluarse el requisito formal vinculado con la temporalidad de la impugnación deducida, por el Ministerio Público Fiscal, contra la decisión que rechaza una medida cautelar solicitada (ej. prórroga prisión preventiva), se sostuvo que a los fines de cumplir con los plazos fatales de duración máxima del proceso, de etapa preparatoria, de investigación preliminar, de juicio y de prisión preventiva, (máxime constituyendo la celeridad uno de los principios rectores del sistema acusatorio), los ‘actos procesales’, están constituidos tanto por las decisiones jurisdiccionales como por los actos de la Fiscalía, y deben cumplirse en los términos establecidos. Asimismo, se expresó que atento a la disposición contenida en el art. 79 inc. 3° del citado ordenamiento que indica: “Los plazos determinados en días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su comunicación...” y efectúa una excepción vinculada a los supuestos que se refieran a medidas cautelares, en cuyo caso se computarán días corridos, carga que rige sobre la actividad de los jueces, como el órgano acusador (cfr. asimismo, art. 80, CPP).
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1) Al evaluarse el requisito formal vinculado con la temporalidad de la impugnación deducida, por el Ministerio Público Fiscal, contra la decisión que rechaza una medida cautelar solicitada (ej. prórroga prisión preventiva), se sostuvo que a los fines de cumplir con los plazos fatales de duración máxima del proceso, de etapa preparatoria, de investigación preliminar, de juicio y de prisión preventiva, (máxime constituyendo la celeridad uno de los principios rectores del sistema acusatorio), los ‘actos procesales’, están constituidos tanto por las decisiones jurisdiccionales como por los actos de la Fiscalía, y deben cumplirse en los términos establecidos. Asimismo, se expresó que atento a la disposición contenida en el art. 79 inc. 3° del citado ordenamiento que indica: “Los plazos determinados en días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su comunicación...” y efectúa una excepción vinculada a los supuestos que se refieran a medidas cautelares, en cuyo caso se computarán días corridos, carga que rige sobre la actividad de los jueces, como el órgano acusador (cfr. asimismo, art. 80, CPP).

02/03/2015

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