"BARRÌA FRANCISCO RODOLFO DCIA. PTO. DELITO CONTRA LAS PERSONAS" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

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FALLO: PRIMERO: IMPONER a Nahuel Angel Hernandez, de demás datos personales referidos en el legajo, la pena de ONCE AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales por el plazo de la condena y las costas del proceso, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple, hecho cometido el 9 de Abril de 2014, en Villa La Angostura, en perjuicio de Rodolfo Oscar Barría.- SEGUNDO: IMPONER a Andres Cahuimpan, de demás datos personales referidos en el legajo, la pena de ONCE AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales por el plazo de la condena y las costas del proceso, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple, hecho cometido el 9 de Abril de 2014, en Villa La Angostura, en perjuicio de Rodolfo Oscar Barría.- TERCERO: Regìstrese, notifìquese y protocolìcese junto con la sentencia de responsabilidad de la cual es parte. Remítase a la Oficina Judicial para que, firme que sea, se practique cómputo de pena (art.24 del Código Penal y art.259 del Código Procesal) y planilla de costas, dándose debida intervención a la Sra. Juez de Ejecución Penal. Cumplida, con sus constancias y previa conformidad del Ministerio Fiscal y el Colegio de Abogados, ARCHIVESE.-
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FALLO:
PRIMERO: IMPONER a Nahuel Angel Hernandez, de demás datos personales referidos en el legajo, la pena de ONCE AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales por el plazo de la condena y las costas del proceso, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple, hecho cometido el 9 de Abril de 2014, en Villa La Angostura, en perjuicio de Rodolfo Oscar Barría.-
SEGUNDO: IMPONER a Andres Cahuimpan, de demás datos personales referidos en el legajo, la pena de ONCE AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales por el plazo de la condena y las costas del proceso, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple, hecho cometido el 9 de Abril de 2014, en Villa La Angostura, en perjuicio de Rodolfo Oscar Barría.-
TERCERO: Regìstrese, notifìquese y protocolìcese junto con la sentencia de responsabilidad de la cual es parte. Remítase a la Oficina Judicial para que, firme que sea, se practique cómputo de pena (art.24 del Código Penal y art.259 del Código Procesal) y planilla de costas, dándose debida intervención a la Sra. Juez de Ejecución Penal. Cumplida, con sus constancias y previa conformidad del Ministerio Fiscal y el Colegio de Abogados, ARCHIVESE.-

12/12/2014

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