"MARIFIL LUIS ALFREDO S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO" / (Registro nro. 535)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05363nam a2200409 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 210304s2020 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 69/20
Tipo de Resolución Interlocutorias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
9 (RLIN) 18
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 11 - CARATULA
Caratula "MARIFIL LUIS ALFREDO S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 19 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde declarar la declaración de inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida por los representantes legales del imputado, pues las críticas esgrimidas expresan una mera disconformidad subjetiva de la parte con la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación, y la solución que allí se adoptó; las que, lejos de estar fundados en materia federal, remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que, como es sabido, no se condicen con las previsiones del artículo 248 inc. 2 del CPP; en relación a este extremo, los letrados expresan una disidencia con el modo en que el a quo, en ejercicio de la revisión amplia e integral del fallo de condena, rechazó las críticas introducidas en la impugnación ordinaria. Y, desde ya, la garantía constitucional que se presume transgredida (debido proceso), no guarda un nexo directo e inmediato con lo efectivamente resuelto en el caso, máxime que los embates dirigidos en contra de la sentencia recurrida se encuentran infundados.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La graduación de las penas, en el caso concreto, se ajustó al marco penológico previsto por el legislador para el hecho endilgado y al grado de participación criminal que le cupo al enjuiciado. No resultan crueles, inhumanas ni degradantes, y guardan adecuada proporción con las circunstancias particulares del evento juzgado, tanto objetivas como subjetivas, que se derivan del hecho ilícito cometido por aquél; además, no debe pasarse por alto que el ejercicio de la facultad para graduar las sanciones penales, dentro de los límites que ofrecen las leyes respectivas, se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, al ámbito del recurso extraordinario federal al que alude el inciso 2 del artículo 248 del CPP; como además la crítica esgrimida de afectación al derecho luce infundada, pues de la lectura del pronunciamiento puesto en crisis, surge no sólo que el resolutorio del Tribunal de Impugnación se encuentra debidamente motivado, sino que además efectuó una revisión amplia del fallo, dentro de su competencia funcional, y a la luz de las críticas que la parte había formulado. Por lo que, en tales condiciones, al no haberse cumplimentado las condiciones sobre las cuales pudiera intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario federal, restando así un requisito esencial para el acudimiento a esta instancia local (artículo 248 inciso 2, a contrario sensu, del CPP), la inadmisibilidad de la vía intentada se impone.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- El recurso no cumple con ninguna de las directrices de una supuesta colisión jurisprudencial (art. 248 inc 3), ya que no demuestra que el precedente evocado a modo de contraste (caso “Riquelme Abdon”) tenga como base una situación como la decidida en autos, bajo las cuales se lo tuvo al imputado como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves culposas –un hecho- en concurso ideal con homicidio culposo –tres hechos-, agravados por la conducción descuidada de un vehículo automotor, por conducir con exceso de alcohol en sangre y por el número de víctimas fatales (arts. 94, 94 bis, 84, 84 bis, 45 y 54 del Código Penal), y se le impuso la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación para conducir automotores. Más allá de que en ambos legajos, se acreditó que el imputado se encontraba alcoholizado al momento del hecho, en éste caso, el imputado no sólo inobservó la reglamentación de tránsito vigente, toda vez que conducía en estado de ebriedad, sino también a una velocidad que no le permitió mantener una distancia prudencial y segura de seguimiento respecto del vehículo que lo precedía en la marcha, provocando no sólo lesiones de carácter leve a una de las víctimas, sino también la muerte de tres personas.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 30/10/2020
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE DE TRÁNSITO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LESIONES LEVES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LESIONES CULPOSAS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) HOMICIDIO CULPOSO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PENA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) AGRAVANTE DE LA PENA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) IMPRUDENCIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EXCESO DE VELOCIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SENTENCIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 12
Nombre personal (NR) Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 27
Nombre personal (NR) Gennari Maria Soledad
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFCU LEG 32923/2018
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href=" http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00535.pdf"> http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00535.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href=" http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00517.pdf"> http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00517.pdf</a>
Texto del vínculo (R) TI Sentencia N° 32/20
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Interlocutorias

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