" CAMPO JUAN ALBINO Y OTROS S/ USURPACIÓN (ART. 181)" / (Registro nro. 480)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05856nam a2200409 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 200217s2019 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 41/19
Tipo de Resolución Sentencias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula " CAMPO JUAN ALBINO Y OTROS S/ USURPACIÓN (ART. 181)" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de impugnación
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 62 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 1112 KB
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la impugnación interpuesta por la querella particular en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal, que absolvió a los coautores en la comisión del delito de usurpación -por invasión y turbación de la posesión- (cfr. art. 181, inciso 1° y 3°, y 45 del C.P.), invocando nulidad del pronunciamiento por admisión de pruebas durante el debate<br/>oral en contravención al art. 187 del C.P.P.N. y aplicación de un estándar diferente a<br/>cada parte, toda vez que la argüida transgresión a la norma procesal citada,<br/>en caso de haber existido, no ingresa en ninguno de los supuestos de arbitrariedad de<br/>sentencia y, menos, se trata de un supuesto de<br/>valoración absurda sino, antes bien, de un problema de<br/>producción probatoria y concomitante adquisición de información. Si ello es así, en<br/>función de una interpretación sistémica del plexo normativo procesal penal vigente,<br/>debió la parte que se consideraba agraviada ejercer en juicio oportuna actividad para<br/>permitir la revisión futura y eventual (ante un pronunciamiento desfavorable, como<br/>sucedió), tal como prevé el art. 172 del C.P.P.N. cuando el juez ordena la admisión o<br/>rechazo de la prueba (reserva de impugnación, cosa que no sucedió). Repárese que<br/>en la incidencia suscitada no fue la parte Querellante la que planteó la revocatoria; de<br/>haber sido así, por imperativo legal, debió tenerse por efectuada tal reserva (cfr. art.<br/>228 del C.P.P.N.). Pero en el presente caso sucedió lo contrario, la revocatoria fue<br/>articulada por la Defensa.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Resulta nula la sentencia dictada por el Tribunal de Revisión, que absuelve a los imputados del delito de usurpación -por invasión y turbación de la posesión- en calidad de coautores (cfr. art. 181, inciso 1° y 3°, y 45 del C.P.), y, por tanto corresponde disponer el reenvío del legajo a la Oficina Judicial de la I Circunscripción Judicial para que otro juez que no haya tenido intervención realice nuevo juicio (cfr. arts. 95, 98, 246 y 247, primer y segundo párrafo, del C.P.P.N.), por cuanto para respaldar su duda en el examen de<br/>la tipicidad subjetiva del delito, ha incurrido en el vicio arbitrariedad en la valoración de la prueba, desde que, de haber valorado una serie de circunstancias relevantes, hubiera tenido por satisfecha aquélla la exigencia (dolo) en la comisión del delito de mención. En efecto, en esta labor de contralor propia de la competencia de este Tribunal de Impugnación, se concluye con la verificación de que para la definición de un tema trascendente como la determinación de la tipicidad subjetiva del obrar de las personas imputadas se omitió considerar prueba que luce “prima facie” apta para aportar al respecto, se efectuaron citas de testimonios con prescindencia de otras menciones de interés emergentes de los mismos y, finalmente, consecuencia de tales omisiones y valoraciones parcializadas, se arribó a una ponderación de la prueba que no goza de las cualidades exigidas por el legislador provincial: conjunta y armónica (art. 21 del C.P.P.N.); resultando patentes tales vicios la alusión, en las postrimerías de los Considerandos, al principio de mínima intervención del derecho penal pierde toda consistencia. <br/><br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- No escapa que la problemática sobre pueblos originarios merece un análisis especial y profundo a la luz de la normativa, doctrina y jurisprudencia extensamente citada por el a quo. La Carta Magna Nacional establece sin ambages que entre las atribuciones del Congreso está la de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y, entre otros derechos, la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras que “tradicionalmente ocupan”. El entrecomillado de ese giro conceptual, también acuñado por la Constitución de la Provincia del Neuquén, no es inocente, sino que ha sido inserto para destacar que deberá reconocerse tales derechos de posesión y propiedad comunitaria en tierras que ocupan “tradicionalmente”, no cualquiera. Ahí reside el tremendo desafío de poder determinarlo con precisión y, la obtención de personería jurídica es un hito o acto de gobierno importante, pero por sí sólo no es suficiente para afirmar la preexistencia étnica y cultural de una comunidad en un determinado territorio.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 13/06/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SENTENCIA ABSOLUTORIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
9 (RLIN) 149
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ARBITRARIEDAD
9 (RLIN) 130
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DUDA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
9 (RLIN) 102
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) USURPACIÓN
9 (RLIN) 186
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VIOLENCIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TURBACIÓN DE LA POSESIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PUEBLOS ORIGINARIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TRIBUNAL DE REVISIÓN
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TIPICIDAD SUBJETIVA DEL DELITO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FALTA FUNDAMENTACIÓN
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ADMISIBILIDAD PARCIAL DEL RECURSO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 13
Nombre personal (NR) Rimaro, Héctor Guillermo
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 14
Nombre personal (NR) Sommer, Federico Augusto
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 3
Nombre personal (NR) Varessio, Daniel Gustavo
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFNQ 31024/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4a9e6f41fc3b10c09a274d6402e16bb1">/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4a9e6f41fc3b10c09a274d6402e16bb1</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a652daa55401f7d276e0739695b0b67c">/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a652daa55401f7d276e0739695b0b67c</a>
Texto del vínculo (R) Tribunal de Juicio Unipersonal Sentencia S/N
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

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