"COSTILLA, JUAN MANUEL S/ INFRACCIÒN AL ART. 193 BIS DEL CP" / (Registro nro. 42)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05273nam a22003497a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 141113s2014 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 111/14
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "COSTILLA, JUAN MANUEL S/ INFRACCIÒN AL ART. 193 BIS DEL CP" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de Impugnación
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 28 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 77Kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1) Se entendió que la resolución es equiparable a sentencia definitiva, y por tanto admisible formalmente la impugnación deducida en los términos del art. 233 del CPP, en tanto se encuentra afectado el derecho de defensa en juicio por estar cuestionados la prescripción de la acción, la violación del plazo razonable de duración del proceso y la aplicación de la ley procesal más benigna.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2) Se verificarían los presupuestos para dictar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción (art. 59 inc. 3°, CP) si desde la fecha de comisión del hecho investigado (art. 63, CP) transcurrió un lapso temporal superior al máximo de la pena con que se encuentra reprimido el tipo penal en cuestión (arts. 62 inc. 2° y 193bis, CP). Ello tras tomarse como parámetro la pena más grave con que se encuentra reprimido el tipo: la de prisión (según criterio seguido por la jurisprudencia mayoritaria en delitos que tienen prevista de modo conjunto pena de prisión e inhabilitación). Sin embargo, debe desecharse el planteo toda vez que por razones de seguridad jurídica corresponde aplicar la doctrina sentada por el Máximo TSJ local que ha asumido postura en sentido contrario a la interpretación reseñada (cfr. “Sobisch”, Acuerdo n° 83/13).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3) A los efectos de determinar si el plazo que ha insumido la tramitación de un proceso es razonable debe tomarse en consideración: la complejidad del asunto a investigar, la conducta procesal del imputado y las razones por las cuales se extendió el período investigativo. En tal sentido, en la medida que transcurrieron cuatro años desde el acaecimiento del hecho pesquisado sin que se hayan formulado cargos (ni declaración indagatoria en el viejo sistema), se entendió excedidos los límites que garantizan el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que defina su situación frente a la ley en un ‘plazo razonable’ (conf. CSJN, Fallos “Mattei” y “Mozzatti”; art. 18, CN; arts. 8.1, CADH y 14.3, PIDCyP; CEDH, “Guillemin c/ Francia” y CIDH, “Genie Lacayo”) –del voto del Dr. Cabral.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4) Debe rechazarse el planteo efectuado por la defensa, tendiente a obtener el sobreseimiento de su asistido por entender prescripta la acción penal por la extinción del plazo de duración máxima del procedimiento (cfr. art. 87, CPP), toda vez que si bien la instrucción del presente proceso de transición ha insumido más de tres años, el legislador previó que en estos casos el mismo debía readecuarse a la nueva normativa en el término de dos años (cfr. art. 56, LOPJ), computándose tales plazos desde la entrada en vigencia de la ley 2784 y el previsto en el art. 87, además, una vez concretada la ‘apertura de la investigación penal preparatoria’. Criterio, el del modo de computar los plazos, plasmado por el Máximo Tribunal de Justicia local in re “Comisaría Segunda s/ investigación homicidio (...)”, Acuerdo N° 6/14 (del voto en disidencia de la Dra. Deiub).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5) No se trata de un proceso que, por su desmesurada duración, permita afirmar que se ha vulnerado el derecho a obtener un pronunciamiento en tiempo razonable si no se han constatado ninguna de las circunstancias excepcionales, fijadas por la CSJN, Fallos, 312:2434, esto es: no existió detención ni prisión preventiva de persona alguna, no se declararon nulidades que impliquen retrotraer el proceso a etapas ulteriores y no existió una demora grosera en la sustanciación del proceso y por el contrario, se verificó que la defensa ha utilizado la vía recursiva en infinidad de oportunidades (del voto en disidencia de la Dra. Deiub).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6) Para posibilitar un debido proceso donde se garantice la defensa en juicio del sospechado, se debe además asegurar en tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables. En tal sentido, a los efectos de determinar el concepto de plazo razonable deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso concreto, contemplando la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes en el proceso y la manera en que fue llevado por las autoridades judiciales (del voto de la Dra. Folone).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 25/09/2014
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) IMPUGNACION
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ADMISIBILIDAD FORMAL
9 (RLIN) 161
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVAS
9 (RLIN) 162
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRESCRIPCION DE LA ACCION
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TIPO PENAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PLAZO RAZONABLE
9 (RLIN) 163
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PENAS CONJUNTAS
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 6
Nombre personal (NR) Cabral, Alejandro
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 5
Nombre personal (NR) Deiub, Liliana Beatriz
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 7
Nombre personal (NR) Folone, Gladys Mabel
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFZA 10.167/14
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00042.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00042.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

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