"C., F. M. S/ ABUSO SEXUAL" / (Record no. 389)

MARC details
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 02217nam a22002537a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 180308s2018 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 09/18
Tipo de Resolución Sentencias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "C., F. M. S/ ABUSO SEXUAL" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de Impugnacion
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 13 p.
Otros detalles físicos (NR) PDF
Tamaño de la unidad (R) 124 kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) La sentencia absolutoria, conforme el art. 237 CPPN, sólo es impugnable por arbitrariedad o absurda valoración de la prueba.<br/>Una sentencia es arbitraria cuando posee defectos de gravedad, no siendo suficiente que sea desacertada o errónea, menos aún que sea una mera discrepancia, o que se haga en base a una determinada interpretación. Debe ser manifiestamente contraria a la justicia, “visiblemente injusta” y haber sido dictada “sólo por la voluntad del juez”, ausente de motivación.<br/>La absurda valoración de la prueba es también una valoración arbitraria y caprichosa de la prueba. El litigante debe probar que el análisis efectuado por el Tribunal afecta la razón, la lógica y la experiencia, tergiversando su contenido.<br/>No es suficiente para considerar la absurda valoración de la prueba, el no compartir la valoración que realizó el Tribunal.<br/>En función del análisis efectuado anteriormente, considero que los agravios realizados por los acusadores son una mera disconformidad con la valoración de las pruebas efectuada por los jueces del juicio, pero de manera alguna llegan a configurar un supuesto de arbitrariedad, máxime si como dijo el Tribunal no logró llegar a la certeza que requiere una condena penal.<br/>Por todo ello, considero que la sentencia de absolución debe ser confirmada por no haberse configurado los agravios que plantearan las partes acusadoras. <br/>
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 22/02/2018
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) IMPUGNACION DE SENTENCIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SENTENCIA ABSOLUTORIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SENTENCIA ARBITRARIA
9 (RLIN) 83
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ABSURDA VALORACION DE LA PRUEBA
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 6
Nombre personal (NR) Cabral, Alejandro
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 13
Nombre personal (NR) Rimaro, Héctor Guillermo
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 4
Nombre personal (NR) Rodríguez Gómez, Mario
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFNQ 70985/16
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00389.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00389.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto Completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

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