"C., F. M. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnacion
Descripción: 13 p. PDF 124 kbISBN:- 09/18
La sentencia absolutoria, conforme el art. 237 CPPN, sólo es impugnable por arbitrariedad o absurda valoración de la prueba.
Una sentencia es arbitraria cuando posee defectos de gravedad, no siendo suficiente que sea desacertada o errónea, menos aún que sea una mera discrepancia, o que se haga en base a una determinada interpretación. Debe ser manifiestamente contraria a la justicia, “visiblemente injusta” y haber sido dictada “sólo por la voluntad del juez”, ausente de motivación.
La absurda valoración de la prueba es también una valoración arbitraria y caprichosa de la prueba. El litigante debe probar que el análisis efectuado por el Tribunal afecta la razón, la lógica y la experiencia, tergiversando su contenido.
No es suficiente para considerar la absurda valoración de la prueba, el no compartir la valoración que realizó el Tribunal.
En función del análisis efectuado anteriormente, considero que los agravios realizados por los acusadores son una mera disconformidad con la valoración de las pruebas efectuada por los jueces del juicio, pero de manera alguna llegan a configurar un supuesto de arbitrariedad, máxime si como dijo el Tribunal no logró llegar a la certeza que requiere una condena penal.
Por todo ello, considero que la sentencia de absolución debe ser confirmada por no haberse configurado los agravios que plantearan las partes acusadoras.
22/02/2018
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