“CERDA, ANTOLIN S/ HOMICIDIO" / (Registro nro. 281)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06966nam a22003497a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 161031s2016 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 94/16
Tipo de Resolución Sentencias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula “CERDA, ANTOLIN S/ HOMICIDIO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de impugnacion
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 33 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 168KB
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1- El tipo penal comprende tres elementos: Uno, objetivo o material: matar a otro. Un elemento subjetivo, la Emoción Violenta, como estado de la conciencia que da color a su accionar, y un tercer elemento, normativo, complementario de los anteriores y que da sentido a la figura atenuada:“que las circunstancias hicieren excusable” (al estado emocional, no al homicidio).El segundo elemento constitutivo es la Emoción. No cualquier estado emocional es suficiente para aplicar la forma atenuada del delito, sino que la emoción debe ser necesariamente Violenta. Se trata de una conmoción del ánimo por obra de los sentimientos del individuo. Esa ebullición del sentimiento domina, o puede dominar durante algún tiempo, el espíritu y suspende la acción libre y natural de los elementos intelectuales. Lo importante es que al momento del hecho se mantenga esa emoción, pero en forma “violenta”. Esto completa el cuadro psicológico del delito emocional.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2- Esta emoción implica una transformación de la personalidad, a consecuencia de un estímulo que afecta los sentimientos. Esa conmoción se traduce en un estado de furor, de ira, de irritación, de excitación del ánimo, de dolor, de miedo, que por su grado violento adquiere el carácter de una tendencia a la acción desangre. El sujeto está perturbado, obra sin completo dominio de su conciencia. Ello no supone que el actor esté impedido de comprender la criminalidad del acto, pues no hade olvidarse que el estado emocional crea un tipo atenuado de delito y no una figura de exclusión de la penalidad, pues si el estado emotivo fuera tal que produjera un estado de inconsciencia, se estaría ante un caso de inimputabilidad, de los previstos en el inc. 1º del art. 34del Cód. Penal
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3-Ha que diferenciar los temas psicológicos/psiquiátricos –como ámbito exclusivo de los peritos-, de los normativos, reservados al Juez. Esto no quiere decir que el Juez nada pueda decir sobre las conclusiones de las tareas periciales, cuando, por ejemplo, las operaciones se basan en hechos no acreditados, que en parte es lo que el Juez del primer voto atribuye como un déficit de la operación pericial y de los alegatos del Ministerio Público Fiscal, o cuando el perito se ha excedido de los límites de su ciencia, o no ha respetado los métodos o protocolos de actuación, etc.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4- La cuestión no es justificar un homicidio, sino atenuar su pena cuando el autor actuó violentamente emocionado y su conducta es excusable por las circunstancias todas del hecho. Probado que el homicida obró emocionado, debe determinarse si su conducta puede excusarse. “El juicio de excusabilidad es un juicio de justificación del haberse emocionado, es un examen y aprobación de la emoción desde el punto de vista causal y estimativo”; no es una causal de justificación del hecho. Lo que debe examinar el juzgador es el comportamiento del autor frente a las “circunstancias”. En definitiva, el estado de emoción violenta es el motivo determinante de la atenuación de la pena, pero ese estado ha de responder a circunstancias que lo hagan excusable .
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5- La emoción debe estar calificada por un estado (referencia temporal) violento (referencia a su intensidad). El término “estado”, implica cierta permanencia en el tiempo. Estos dos elementos complementan la emoción. Pero, además, la conducta homicida debe ser excusable por las circunstancias que a ella la llevaron. La ley emplea la conjunción “y”, lo que implica que los requisitos de la figura privilegiada son dos: la "emoción y lo excusable”. La ley no exige en cambio una valoración de la conducta del homicida y de “sus circunstancias”. La figura, además de la emoción, exige “que las circunstancias hicieren excusable”, lo que quiere decir que es algo externo a la misma emoción. Las circunstancias no son la emoción, precisamente por constituir el otro requisito del texto legal. Circunstancia quiere decir, según su origen etimológico, tanto como “circunstare”, lo que está circundando el hecho, es decir todo lo que está alrededor y no dentro de la mente del autor. Esas circunstancias han provocado la emoción, actuando lo exterior sobre lo interno.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6- La emoción violenta como culpabilidad disminuida por sí no justifica una acción. Para nuestra ley son las circunstancias que han motivado esa emoción las que llevan a la disminución de la pena. El juzgador entonces debe analizar las circunstancias anteriores como las concomitantes con el hecho. Y las obligaciones que tenía el autor ante esas circunstancias. Todo ello para apreciar la razonabilidad del obrar del sujeto. Justamente allí donde los peritos encuentran el “estado emocional violento”, como circunstancia de atenuación del art. 81 inc. 1) del código penal, es donde la propia norma limita su aplicación sólo para el caso en que estén presentes las circunstancias que hagan “excusable” a la emoción.<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7- La defensa planteó que no puede imponerse una calificación más grave que la pedida por el fiscal, porque el querellante es adhesivo. El planteo de la defensa es genérico, desconociendo normas concretamente aplicables al caso. El art. 66 del código procesal penal en su segundo párrafo señala expresamente que en aquellos casos en los que la víctima se haya constituido como querellante, el juez, a más tardar en la audiencia prevista en el artículo 166, convocará a las partes a efectos de resolver las controversias que pudieren existir entre el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante sobre los discursos fácticos, jurídicos y estrategias probatorias. De hecho, según surge de la sentencia y de lo explicado por las partes en la audiencia de impugnación, ante las distintas calificaciones sostenidas por la Fiscalía y la Querella, el Juez de la Audiencia de Control decidió que la calificación correcta era la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Y así fue presentado por los acusadores en Juicio.<br/><br/>
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 12/09/2016
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PENAL
9 (RLIN) 73
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EMOCION VIOLENTA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) QUERELLA
9 (RLIN) 96
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACUSACION UNICA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 66 CPP
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 6
Nombre personal (NR) Cabral, Alejandro
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 11
Nombre personal (NR) Martini, Florencia María
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Zvilling, Fernando Javier
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFNQ 10380/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00281.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00281.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

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