"PAINE, ADOLFO- LÓPEZ, HÉCTOR GUSTAVO - SORIA, JUAN JOSÉ - HERNÁNDEZ, JORGE S/ PRESUNTO ABUSO DE AUTORIDAD Y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES" / (Registro nro. 22)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05400nam a22003257a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 140917s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencias
Número de Resolución N° 85/14
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "PAINE, ADOLFO- LÓPEZ, HÉCTOR GUSTAVO - SORIA, JUAN JOSÉ - HERNÁNDEZ, JORGE S/ PRESUNTO ABUSO DE AUTORIDAD Y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de Impugnación
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 26 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Dimensiones (R) 75kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1) La decisión que rechazó el pedido de extinción de la acción penal y sobreseimiento es impugnable en los términos del art. 233 del CPP, en la medida en que se encuentra afectado el derecho de defensa en juicio, a partir del cuestionamiento de los plazos establecidos por el ordenamiento adjetivo y la aplicación de la ley procesal más benigna. El cuadro descrito podría derivar en el dictado de un sobreseimiento, razón que lleva a considerar equiparable, el pronunciamiento impugnado, a sentencia definitiva (por unanimidad).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2) A los efectos de determinar la razonabilidad del plazo que el proceso ha insumido, a la luz de lo dispuesto por los tratados internacionales y el nuevo ordenamiento adjetivo, corresponde tomar como pautas objetivas: la entidad o gravedad de los hechos investigados, las razones que llevaron al alongamiento del período investigativo así como el comportamiento de los imputados en el proceso -del voto del Dr. Trincheri-.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3) Tratándose de hechos que, según la acusación, habrían sido cometidos en el año 2008 y 2009, respectivamente, que están conminados con una pena máxima de dos años de prisión (art. 248, CP) y que el proceso lleva cinco años de tramitación, debe considerarse que existe un exceso de los límites que garantizan el derecho de todo imputado a que se resuelva su situación procesal de una vez y para siempre en un plazo razonable, derecho emanado de los arts. 18 y 75, inc. 22, CN, art. 8.1, CADH y art. 14.3, PIDCP. Con sustento en doctrina emanada de la CSJN Fallos “Mattei” y “Mozzatti”, así como de la CEDH in re “Guillemin c/ Francia”, rta. 21/02/97 y de la CIDH in re “Genie Lacayo”, rta. 29/01/ 97, –del voto del Dr. Trincheri-.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4) El nuevo ordenamiento adjetivo en su art. 18 recepta el derecho del imputado a la obtención de un pronunciamiento definitivo en tiempo razonable, extremo que debe analizarse a la luz de cada caso en particular. En tal directriz, si bien el art. 56 de la LOPJ establece una herramienta tendiente a evitar que los casos provenientes del viejo sistema prescriban, si superan el plazo previsto por el art. 87 del CPP (3 años), en modo alguno puede constituir el fundamento para encubrir flagrantes desconocimientos al derecho referido –del voto del Dr. Trincheri-.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5) Debe rechazarse el planteo efectuado por la defensa, tendiente a obtener el sobreseimiento de su asistido por entender prescripta la acción penal por la extinción del plazo de duración máxima del procedimiento (cfr. art. 87, CPP), toda vez que si bien la instrucción del presente proceso de transición ha insumido más de tres años, el legislador previó que en estos casos el mismo debía readecuarse a la nueva normativa en el término de dos años (cfr. art. 56, LOPJ), computándose tales plazos desde la entrada en vigencia de la ley 2784 y el previsto en el art. 87, además, una vez concretada la ‘apertura de la investigación penal preparatoria’. Criterio, el del modo de computar los plazos, plasmado por el Máximo Tribunal de Justicia local in re “Comisaría Segunda s/ investigación homicidio (...)”, Acuerdo N° 6/14 (del voto en disidencia de la Dra. Deiub).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6) No corresponde aplicar la doctrina de la insubsistencia toda vez que no se han constatado ninguna de las circunstancias excepcionales, fijadas por la CSJN, Fallos, 312:2434, esto es: no existió detención ni prisión preventiva de persona alguna, no se declararon nulidades que impliquen retrotraer el proceso a etapas ulteriores y no existió una demora grosera en la sustanciación del proceso –del voto en disidencia de la Dra. Deiub-.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7) Si bien tratándose de delitos cometidos en perjuicio de la administración pública debe tenerse especial prudencia al adoptar medidas tan extrema como el sobreseimiento, por exceso en los límites razonables de duración de un proceso, cierto es que al tratarse de hechos que no se encuentran sancionados con un pena grave (dos años), sin complejidad en su investigación, que se trata de un trámite que lleva insumido más de cuatro años y que los imputados en modo alguno han entorpecido la tramitación de la causa corresponde declarar extinguida la acción penal por violación del plazo razonable (art. 18, CPP; art. 18, CN; art. 8.1 CADH y art. 14.3 del PIDCP) –del voto del Dr. Cabral-.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 27/08/2014
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL PENAL
9 (RLIN) 74
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ADMISIBILIDAD FORMAL
9 (RLIN) 161
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVAS
9 (RLIN) 162
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PLAZO RAZONABLE
9 (RLIN) 163
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
9 (RLIN) 164
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 8
Nombre personal (NR) Trincheri, Walter Richard
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 5
Nombre personal (NR) Deiub, Liliana Beatriz
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 6
Nombre personal (NR) Cabral, Alejandro
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFJU 11016/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00022.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00022.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto Completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

No hay ítems disponibles.

Con tecnología Koha