"LARA, JOHNATAN S/ROBO CALIFICADO" / (Registro nro. 217)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 05096nam a2200397 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 160304s2016 a ||||| |||| 00| 0 s d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | N° 05/16 |
Tipo de Resolución | Sentencias |
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal de Impugnación |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "LARA, JOHNATAN S/ROBO CALIFICADO" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal de impugnacion |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 41 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
Tamaño de la unidad (R) | 114Kb |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1) El art. 56 de la LOJP (referido a las causas de transición) debe ser interpretado armónicamente con lo normado en el art. 87 del CPP, en punto a los alcances que cabe asignar al concepto “plazo total” enunciado en la primera de las citadas disposiciones en su título. A partir de allí no corresponde concluir que, como regla general, dicho plazo no puede ser otro que el fijado en el referido art. 87 como de duración máxima del proceso (tres años), salvo para los supuestos contemplados en el segundo párrafo del art. 56, en cuyos casos se fijó en dos años, ello siempre computado desde la entrada en vigencia de la Ley 2784 (del voto de la mayoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2) El art. 87 del CPP regula legalmente el “plazo razonable” de duración del proceso, llenando un vacío legal existente anteriormente. La citada norma, en conjunción con lo establecido en los arts. 18 (referido a “Justicia en tiempo razonable”), 23 (sobre “Interpretación restrictiva”) y 79.1 (establece la perentoriedad de los plazos legales) -todos del CPP- permite concluir que el término fijado en el art. 56 de la LOJP es perentorio y debe ser interpretado restrictivamente a favor del ejercicio de los derechos del imputado (del voto de la mayoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3) Resulta absolutamente irrazonable sostener que el derecho al recurso se encuentra afuera del proceso penal y en tal sentido se consideró forzado interpretar el término “finalización” (cfr. art. 56, LOJP) apartándose del criterio sentado por el art. 87 del CPP que sólo excluye del plazo máximo fijado “el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal”. Es decir, no es viable afirmar que el “proceso” finaliza con la “sentencia de juicio” (del voto de la mayoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4) El órgano legisferante provincial estableció para los casos iniciados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2784 que en tres años debía tener lugar la investigación, el pronunciamiento final y su control ordinario, si así se lo requiriera (cfr. art. 87 CPP y 56, 1° párr. LOJP). Asimismo, reguló los supuestos con génesis anterior a dicho hito, agrupamiento para el cual adoptó el criterio según el cual se otorgan dos años a partir de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento adjetivo para la “finalización” (cfr. art.56, 2° párr., LOJP) -del voto en disidencia del Dr. Rimaro-. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5) El juicio finalizado se compone de formas sustanciales (acusación, defensa, prueba y sentencia), las que de verificarse permiten afirmar la concreción del debido proceso legal. Entonces, el registro de la “totalidad” de esos presupuestos en el lapso de dos años es lo que razonablemente debe interpretarse que el legislador ha tenido en cuenta al usar la palabra “proceso”, sin contemplar que en ese interregno tuviera lugar actividad impugnativa (aunque más no sea la ordinaria) pues el ejercicio de la actividad requirente de contralor de las decisiones judiciales es una eventualidad. Lo contrario importaría entronizar celeridad a costa de consecuencias irrazonables tal como la negación de justicia a un grupo de víctimas (del voto en disidencia del Dr. Rimaro). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 6) Las instancias recursivas están, obviamente, insertas en una interpretación ordinaria del concepto “proceso” pero al advertir el legislador el vacío consistente en no haber contemplado dentro de los dos años la etapa recursiva ordinaria y la extraordinaria local, lo reguló expresamente a través del dictado de la Ley 2974 que establece que el lapso que comprende la culminación de tales extremos revisores (para los casos contemplados en el art. 56, 2° párr. LOJP) no podrá exceder de dos años y nueve meses a contar de la entrada en vigencia del ordenamiento procesal vigente en la actualidad (del voto en disidencia del Dr. Rimaro) |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 17/02/2016 |
650 7# - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PROCESAL |
9 (RLIN) | 232 |
650 7# - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | EXCEPCIONES |
650 7# - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PLAZO RAZONABLE |
9 (RLIN) | 163 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PROCESOS DE TRANSICION |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PLAZO TOTAL DE DURACION DEL PROCESO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | REGLA GENERAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ETAPA RECURSIVA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ALCANCES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ART. 56/LOJP |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ART. 87/CPP |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ART. 18/CPP |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 11 |
Nombre personal (NR) | Martini, Florencia María |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 10 |
Nombre personal (NR) | Repetto, Andrés |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 13 |
Nombre personal (NR) | Rimaro, Héctor Guillermo |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | MPFNQ 13328/2014 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=ed5f673549b76380d109f3b7a22f844a">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=ed5f673549b76380d109f3b7a22f844a</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3fdf2efca669cfc726f07b05300afcb5">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3fdf2efca669cfc726f07b05300afcb5</a> |
Texto del vínculo (R) | Acuerdo N° 2/2016 TSJ - Sala Penal |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencias |
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