"BUSTAMANTE, EVARISTO DEL ROSARIO S/HOMICIDIO SIMPLE" /

"BUSTAMANTE, EVARISTO DEL ROSARIO S/HOMICIDIO SIMPLE" / Tribunal de Impugnación - 60 p. pdf

1) Los agravios sostenidos por la fiscalía, esencialmente, se resumen en considerar que los jueces del juicio incurrieron en arbitrariedad a la hora de dictar sentencia de responsabilidad, por un déficit en la fundamentación de la misma, y que valoraron absurdamente la prueba producida. 2) Al respecto, corresponde analizar, tomando como base los agravios de la parte acusadora, qué fue lo que dijeron los testigos a lo largo del debate, y qué fue lo que los jueces tuvieron en cuenta en definitiva para concluir que no se pudo acreditar la responsabilidad penal del acusado por la calificación que propició la fiscalía. De esta forma se podrá distinguir si hubo, o no, tal absurdidad o arbitrariedad en el trabajo de los jueces. 3) Y aquí resulta esclarecedor resaltar que, en la crítica realizada por la fiscalía, se advierte una segmentación de la prueba, intentando dar preeminencia a unos testigos sobre otros. La sentencia, en cambio, analizó todos y cada uno de los testimonios para arribar a una conclusión. 4) Así llega el Tribunal de Juicio al punto álgido del juicio, que no es más ni menos que la comprobación del dolo homicida o, en cambio, la actuación –en principio-justificada del acusado, repeliendo una agresión de la que sería sujeto pasivo.

5) Se nota claramente que el agravio que menciona la fiscalía en esta instancia no se constata. No se corrobora la ausencia de motivación que menciona la acusadora; pero, por otra parte, tampoco se advierte una valoración arbitraria, ni absurda, de la prueba. No existen saltos lógicos en el razonamiento de los jueces. 6) Y lo que resulta por demás relevante, más allá de que sea un tenedor o un cuchillo lo que tenía la víctima en sus manos, es que de esos testimonios presenciales surge una agresión de parte de aquella hacia el imputado, agresión previa al disparo del arma de fuego por parte de este último. 7) Es sabido en este punto las dificultades con las que se cuenta, en la mayoría de los casos, para probar el elemento subjetivo de estos tipos penales; pero la dificultad se debe superar, ni más ni menos, que a través de la producción de prueba (por ejemplo, a través de elementos indiciarios). En el caso no aparece como suficiente la actitud previa (llevar un arma consigo), y la actitud posterior (huir y esconder el arma), para tener por probado el dolo homicida, cuando la contraparte, con apoyo en prueba, postula una legítima defensa. 8) Resulta conveniente traer a colación, en este punto, aquello que tuve oportunidad de señalar en el Leg. 33692-2020 Autos: “Sanhueza Claudio Javier – Valenzuela Cristian Segundo s/Lesiones con arma de fuego": Es necesario remarcar que las causas de justificación no deben ser acreditadas más allá de toda duda razonable por parte de la defensa, como sí debe hacerlo la Fiscalía en cuanto a los extremos de su acusación. También es necesario decir, que no puede tener acogida favorable una alegada causa de justificación (o inculpabilidad) sin apoyo en prueba alguna. Es necesario, en cambio, que las evidencias demuestren como razonablemente posible la existencia de esa causal de justificación (o inculpabilidad), para ahí sí hacer nacer la obligación en los acusadores de demostrar que dicha causal no existió. Dicho de otra forma: la Fiscalía no debe probar la inexistencia de toda causa de justificación o inculpabilidad; sino que debe, ante una teoría del caso de la contraparte que la postula con sustento en prueba, desbaratarla, ya sea a través de prueba, o bien haciendo uso de sus herramientas de litigación, para que no existan dudas sobre la probabilidad de su ocurrencia. 9) En definitiva, no se ha acreditado que los jueces hayan incurrido en una “injusticia notoria”, que amerite revocar o anular ese decisorio. Por lo tanto debe confirmarse la sentencia de responsabilidad que condena al imputado, por la calificación de homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa.

04/09/2023

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DERECHO PROCESAL

ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA APRECIACIÓN ABSURDA DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL JUICIO ART. 237 CPP DERECHO PENAL HOMICIDIO SIMPLE COMETIDO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA ART. 79, 35 Y 34 INC. 6° CP