"A., A. L. S/INFRACCION ART. 119 CP”

"A., A. L. S/INFRACCION ART. 119 CP” Tribunal de impugnacion - 16 p. pdf 83KB

Es lógico pensar que los padres no habrían querido “revictimizar” a sus hijas a través de una declaración en los términos estipulados como anticipo jurisdiccional de prueba por el art. 155 inc. 4° del CPP. Sin embargo, ello no justifica la flexibilización de garantías que amparan a todo acusado. Me refiero principalmente a la presunción de inocencia que impone la carga de la prueba a la Fiscalía, más aún cuando, tratándose de un delito contra la integridad sexual cometido contra menores de edad el código procesal inviste la Defensora del Niño como parte necesaria en representación de la víctima –a la par de la Fiscalía- en carácter de Querellante público. Tenemos dos acusadoras y no contamos con la prueba esencial para este tipo de hechos: la declaración de las víctimas…”. Las niñas podrían haber sido nuevamente entrevistadas para determinar si se hallaban en condiciones de prestar declaración en Cámara Gesell, contando ya con 5 y 6 años de edad, y no lo fueron, por la inactividad de las acusadoras.(En el caso las niñas habían sido entrevistadas pero se había determinado que no estaban en condiciones de declarar)



23/08/2016

N° 79/16


DERECHO PROCESAL
CARGA DE LA PRUEBA
PRESUNCION DE INOCENCIA
DECLARACION DE LA VICTIMA