"FLORES MARIO Y ROMERO JOHANA S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 0 pISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Sobre la admisibilidad formal del recurso, aun cuando rige el principio de taxatividad de los recursos, conforme art. 227 del CPP, debemos preguntarnos si la defensa ha logrado argumentar si estamos en una situación de excepción a aquella regla. La respuesta es afirmativa.
2) Distintas conformaciones del TIP han dicho que en cuanto se acredite meridianamente que la resolución en crisis encuadra en un supuesto de un agravio a una garantía constitucional, prudentemente y razonablemente es posible que esto encuadre en lo que se denomina auto procesal importante.
3) Sobre el fondo. Se advierte un déficit en la resolución del juez de garantías. La aplicación de prorrogar un plazo no vencido, sin ponderar la cantidad de decretos y acuerdos del TSJ que suspendió el proceso para el cómputo del plazo del art. 87 del CPP de duración máxima del proceso, no ha sido objeto de argumentación razonable, prudente ni detallada por el Juez de garantías.
4) Por lo tanto se revoca aquella decisión y se dispone la reposición de plazos en el término de 121 días
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) Sobre la admisibilidad formal del recurso, aun cuando rige el principio de taxatividad de los recursos, conforme art. 227 del CPP, debemos preguntarnos si la defensa ha logrado argumentar si estamos en una situación de excepción a aquella regla. La respuesta es afirmativa.

2) Distintas conformaciones del TIP han dicho que en cuanto se acredite meridianamente que la resolución en crisis encuadra en un supuesto de un agravio a una garantía constitucional, prudentemente y razonablemente es posible que esto encuadre en lo que se denomina auto procesal importante.

3) Sobre el fondo. Se advierte un déficit en la resolución del juez de garantías. La aplicación de prorrogar un plazo no vencido, sin ponderar la cantidad de decretos y acuerdos del TSJ que suspendió el proceso para el cómputo del plazo del art. 87 del CPP de duración máxima del proceso, no ha sido objeto de argumentación razonable, prudente ni detallada por el Juez de garantías.

4) Por lo tanto se revoca aquella decisión y se dispone la reposición de plazos en el término de 121 días

04/10/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha