"LOPEZ, A. A. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE" / Tribunal de Impugnación

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  • 06/23
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
• La impugnación ordinaria deducida por el MPF, en contra de la sentencia de cesura que no hizo lugar a su pretensión de la imposición de la pena de inhabilitación perpetua, no supera el estadio de la admisibilidad formal. (…) No solicitó (el MPF) la inconstitucionalidad en el caso concreto de la limitación recursiva prevista en el artículo 241 del C.P.P.N., ni la inaplicabilidad de la regla de taxatividad de los recursos (art. 227 del C.P.P.N.), no es posible ampliar la capacidad impugnativa del MPF en contra del expreso texto de la Ley 2784.
• El recurso deducido resulta manifiestamente inadmisible, en cuanto el MPF recurre el fallo condenatorio pero sin agraviarse que se impusiera una pena de prisión inferior a la mitad de lo que pretendió en el juicio de cesura.
• El pronunciamiento condenatorio se asienta en la prueba producida y en una valoración razonable de la misma dando cumplido el control “motivación y su razonabilidad”, y conforme los parámetros metodológicos requeridos por un caso que debe analizarse conforme perspectiva de género y adolescencia.
• Se introdujo la magistrada de grado en los requisitos típicos del delito de Abuso Sexual simple se (art. 119, párr. primero, del CP), en la calidad de una víctima mujer que torna de aplicación la normativa internacional que deriva de la denominada Convención Belem Do Pará, en la doctrina jurisprudencial del máximo tribunal local y en la propia argumentación de la defensa, en orden a valorar la prueba con criterios de igualdad y conforme parámetros establecidos por la sana crítica racional.
• El invocado latinismo in dubio pro reo es un principio jurídico que expresa la obligatoriedad de probar los hechos objeto de acusación y que, en el caso de que esta prueba sea insuficiente para demostrarlos, la decisión judicial deberá favorecer al acusado a la hora de valorar la culpabilidad o no de un acusado. Pero aquella duda debe ser razonable y no especulativa. (…) sólo es aplicable cuando el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las pruebas relevantes y conducentes.
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• La impugnación ordinaria deducida por el MPF, en contra de la sentencia de cesura que no hizo lugar a su pretensión de la imposición de la pena de inhabilitación perpetua, no supera el estadio de la admisibilidad formal. (…) No solicitó (el MPF) la inconstitucionalidad en el caso concreto de la limitación recursiva prevista en el artículo 241 del C.P.P.N., ni la inaplicabilidad de la regla de taxatividad de los recursos (art. 227 del C.P.P.N.), no es posible ampliar la capacidad impugnativa del MPF en contra del expreso texto de la Ley 2784.

• El recurso deducido resulta manifiestamente inadmisible, en cuanto el MPF recurre el fallo condenatorio pero sin agraviarse que se impusiera una pena de prisión inferior a la mitad de lo que pretendió en el juicio de cesura.

• El pronunciamiento condenatorio se asienta en la prueba producida y en una valoración razonable de la misma dando cumplido el control “motivación y su razonabilidad”, y conforme los parámetros metodológicos requeridos por un caso que debe analizarse conforme perspectiva de género y adolescencia.

• Se introdujo la magistrada de grado en los requisitos típicos del delito de Abuso Sexual simple se (art. 119, párr. primero, del CP), en la calidad de una víctima mujer que torna de aplicación la normativa internacional que deriva de la denominada Convención Belem Do Pará, en la doctrina jurisprudencial del máximo tribunal local y en la propia argumentación de la defensa, en orden a valorar la prueba con criterios de igualdad y conforme parámetros establecidos por la sana crítica racional.

• El invocado latinismo in dubio pro reo es un principio jurídico que expresa la obligatoriedad de probar los hechos objeto de acusación y que, en el caso de que esta prueba sea insuficiente para demostrarlos, la decisión judicial deberá favorecer al acusado a la hora de valorar la culpabilidad o no de un acusado. Pero aquella duda debe ser razonable y no especulativa. (…) sólo es aplicable cuando el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las pruebas relevantes y conducentes.

24/02/2023

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