" G. L. E S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal Unipersonal - III Circunscripción Judicial

Por: Colaborador(es): Series Fallos con Perspectiva de GéneroDescripción: 51 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1.- Corresponde declarar penalmente responsable al imputado por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor de 14 años, previsto y reprimido en el art. 119, primer párrafo y art. 45 del Código Penal, en el marco de violencia de género, pues ha quedado demostrado, con medios de pruebas suficientes que permiten arribar al grado de certeza necesaria y desechar toda duda, la materialidad del hecho cometido por el acusado consistente actos corporales de contacto o tocamiento de carácter sexual en la víctima. En efecto, en el caso resulta crucial el testimonio vertido por la niña, entrevistada mediante Cámara Gesell y que fue introducido en la audiencia a través la proyección pertinente, en la cual se observó y escuchó decir claramente a aquélla las circunstancias de modo tiempo y lugar del abuso padecido, como también sindicó en forma contundente al encartado como el autor, relato que se encuentra respaldo con los demás elementos de prueba producidos en la causa.
2.- Ante una única prueba directa, debemos aquí ser rigurosos al exponer las razones que conducen a sostener la importancia y alto valor acreditante de una testimonial, en este caso de la menor víctima de abuso sexual, inexcusablemente deben ser plasmadas dichas razones -como exigencia de la sana crítica y del deber de fundamentación- en la motivación del fallo.
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1.- Corresponde declarar penalmente responsable al imputado por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor de 14 años, previsto y reprimido en el art. 119, primer párrafo y art. 45 del Código Penal, en el marco de violencia de género, pues ha quedado demostrado, con medios de pruebas suficientes que permiten arribar al grado de certeza necesaria y desechar toda duda, la materialidad del hecho cometido por el acusado consistente actos corporales de contacto o tocamiento de carácter sexual en la víctima. En efecto, en el caso resulta crucial el testimonio vertido por la niña, entrevistada mediante Cámara Gesell y que fue introducido en la audiencia a través la proyección pertinente, en la cual se observó y escuchó decir claramente a aquélla las circunstancias de modo tiempo y lugar del abuso padecido, como también sindicó en forma contundente al encartado como el autor, relato que se encuentra respaldo con los demás elementos de prueba producidos en la causa.

2.- Ante una única prueba directa, debemos aquí ser rigurosos al exponer las razones que conducen a sostener la importancia y alto valor acreditante de una testimonial, en este caso de la menor víctima de abuso sexual, inexcusablemente deben ser plasmadas dichas razones -como exigencia de la sana crítica y del deber de fundamentación- en la motivación del fallo.

31/05/2019

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