000 03527nam a2200421 4500
008 150320s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bINT
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"COMISARÍA QUINTA S/INVESTIGACIÓN HOMICIDIO (VICTIMA PADILLA)" /
_cTribunal de Impugnacion
300 _a0
_csin archivo
505 0 _a1) Una detención apoyada en una sentencia condenatoria que no fue revisada es una prisión preventiva, de allí que no pueda hablarse de ejecución de condena. En el caso ni el juicio de cesura había sido realizado aún.
505 0 _a2) Decir que el vencimiento del plazo de duración máximo de la prisión preventiva establecido en el art. 119 del CPP no es de aplicación automática es desconocer la letra del propio precepto. Se trata de un plazo fatal fijado legalmente (es decir, no susceptible de interpretación judicial -sobre la base de la racionalidad) tanto para la duración máxima del proceso como para la prisión preventiva.
505 0 _a3) Vencido el plazo de un año fijado en el ordenamiento adjetivo para la prisión preventiva (art. 119) el Estado ya no puede mantener la privación de libertad en tal carácter (sin que la misma se torne ilegítima) y dicha norma no es susceptible de interpretación, salvo a favor del imputado, de conformidad con lo normado por el art. 23 del CPP, así como también con las pautas interpretativas establecidas por la CSJN in re “Acosta”, al indicar que la primer fuente de interpretación de la ley es su letra (cons. 6°).
505 0 _a4) Acusación penal única (confr. art. 66, CPP) importa la unificación de criterios de la acusación en todas las incidencias del proceso (incluido cargos y coerción estatal). En el caso, existió conformidad de la querella para que se dispusiera la libertad de la imputada, por haber operado el vencimiento del término fatal máximo de un año de duración de la prisión cautelar, fijado por el legislador (del voto del Dr. Rodríguez Gómez).
505 0 _a5) No existen dudas que el plazo de un año fijado en el art. 119 del CPP debe computarse de conformidad con lo normado en el art. 79, inc. 3°, CPP, es decir, “año calendario”. Sólo cabe contar días hábiles cuando el plazo así haya sido determinado (del voto del Dr. Rodríguez Gómez).
505 0 _a6) Cada vez que se plantee el cese del término fatal fijado para la duración máxima de la prisión preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 119 del CPP, debe realizarse la correspondiente audiencia pues deben allí discutirse los conceptos jurídicos y constitucionales del doble conforme, sentencia firme y ejecución de la sentencia (del voto del Dr. Rodríguez Gómez).
518 _a9 y 10/03/2015
650 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
_9232
650 _2SAIJ
_aPRISION PREVENTIVA
_9125
650 _2SAIJ
_aINTERPRETACION RESTRICTIVA
_9213
650 _2SAIJ
_aSENTENCIA CONDENATORIA
_9126
650 _2SAIJ
_aPLAZOS
650 _2SAIJ
_aCOMPUTO
653 _aDURACION MAXIMA
653 _aPLAZO FATAL
653 _aDOBLE CONFORME
653 _aACUSACION UNICA
653 _aART. 119/CPP
653 _aART. 23/CPP
653 _aART. 66/CPP
653 _aART. 79/CPP
700 _94
_aRodríguez Gómez, Mario
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
774 _aMPFNQ 10501/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf
_yAudiencia in voce
942 _2ddc
_cINT
999 _c95
_d95