000 05139nam a22003377a 4500
008 240314s2024 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a07/2024
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"H., J. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a22 p.
_bpdf
505 0 _a1) En sentido contrario a lo referenciado por los defensores particulares, el pronunciamiento recurrido abordó de modo pormenorizado el testimonio de la víctima en Cámara Gesell y analizó lo vinculado con lo referido con que el acusado la tocó con la mano en las partes íntimas de la zona vaginal.
505 0 _a2) A aquello se sumó la valoración del croquis o dibujo confeccionado sobre los detalles de la casa de la abuela donde se produjo el episodio de abuso sexual en cercanías de su primo y por encima de su ropa. Y otro espacio relevante del fallo es el relacionado con el análisis del hecho cometido en su casa cuando el acusado pasó la mano por debajo de la mesa y le tocó las partes íntimas situadas en la zona de la vagina. Asimismo, de dicho acto procesal se advierte que la damnificada expuso que dichos hechos de abuso sexual se produjeron “muchas veces”.
505 0 _a3) En referencia a esto último, se concluyó que la Lic. Chávez en su labor pericial cumplió con el deber de ilustrar al Tribunal de Juicio sobre el rendimiento probatorio del testimonio videofilmado colectado y en validar la metodología empleada (conf. Acuerdo Nro. 5254 del T.S.J) y el proceso de develamiento. Se dictaminó con rigor pericial sobre la relevancia del acompañamiento de la madre de la víctima y de la terapeuta tratante, respectivamente. Y esta información resulta relevante para explicar y luego desestimar el agravio vinculado con la valoración del contenido de la carta manuscrita por la víctima y su importancia probatoria.
505 0 _a4) En respuesta al agravio vinculado con la suficiencia de la prueba de cargo para concluir en la responsabilidad del acusado y la “dudosa” entidad de la carta manuscrita a la que hicieran referencia la madre y terapeuta de la víctima, cabe igualmente desestimar el agravio defensista por cuanto no fue el eje sustancial del órgano decisor para determinar la responsabilidad del recurrente más allá de toda duda razonable y tener por acreditada la circunstancia de la introducción de dedos en la vagina de la víctima referenciada en la carta manuscrita. Así, las conclusiones de la Lic. Cid en oportunidad de practicar una pericia psicológica y las conclusiones de los hallazgos inespecíficos y específicos de abuso sexual reseñados en la pericia medica practicada establecida por convención probatoria.
505 0 _a5) Contrariamente a lo alegado como motivo de agravio, cierto es que el Tribunal de Juicio Colegiado estableció que las conductas desplegadas en perjuicio de la niña víctima constituyeron actos de abuso sexual gravemente ultrajante, tanto por su duración -Julio del año 2014 a Julio del año 2017-, como por las circunstancias de su realización - introducción de dedos en la vagina- de conformidad a lo establecido por el art. 119, segundo párrafo del CP (conf. Ley 25.087). Nuevamente, vale referenciar que se ponderó que el sometimiento sexual se prolongó durante aproximadamente un plazo de tres (3) años y que hubo varias conductas de abuso sexual que incluyeron la citada introducción de dedos en la vagina de la víctima junto a conductas de manipulación e intimidación en su contra.
505 0 _a6) En relación a la sentencia de cesura dictada, acercándonos a lo controvertido, se advierte que yerra el recurrente para cuestionar la calificación legal ponderada para la estimación del monto de la pena establecido, por cuanto dicho extremo forma parte de la primera fase del juicio celebrado. En suma, no hubo una crítica concreta y razonada respecto de segundo pronunciamiento, y por tanto no se introdujo ni litigó respecto de ningún argumento de peso que ponga en crisis la determinación de la pena de cinco (5) años de prisión con más las accesorias legales previstas por el artículo 12 del Código Penal.
505 0 _a7) Aquello es así, por cuanto a la alegada arbitrariedad por falta de motivación resulta conducente responder que la prueba reunida resultó suficiente para acreditar el hecho continuado endilgado, la autoría del imputado y la calificación legal establecida, y que la sentencia recurrida expuso fundamentos de peso suficientes para resolver.
518 _a05/03/2024
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 7 _aAPRECIACION DE LA PRUEBA
_2SAIJ
_990
650 7 _aDERECHO PENAL
_2SAIJ
_973
653 _aABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
653 _aART. 119 2° PÁRRAFO DEL CP
653 _aLEY 25087
700 1 _aRepetto, Andrés
_910
700 1 _aSommer, Federico Augusto
_914
700 1 _aPatricia Romina Lupica Cristo
_948
774 _aLEG MPFNQ 134555/2019
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8d00e83bdefa83db96a987d8a1e868a6
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c929
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