000 03069nam a22001817a 4500
008 240220s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 _aJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
_9260
245 1 1 _a"E., M. E. S/ PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /
_cJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
300 _a55 p.
_bpdf
505 0 _aPor todo lo expuesto, resuelvo: 1) Declarar al Sr. M. E. E., de demás datos consignados en el legajo, de acuerdo a lo dispuesto por el jurado popular el 11 de noviembre de 2022, autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal vía anal y abuso sexual con acceso carnal vía oral, agravado por resultar grave daño en la salud mental (2 hechos que concursan realmente); en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravado por haber sido cometido con violencia o amenazas (Arts. 89, 92 en función al 80.1 y 80.11; 119 3er y 4to párrafo inciso a; 142.1; 45; 54 y 55 del Código Penal) 2) Imponer al Sr. M. E. E., la pena de veinte años de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas. 3) Disponer que la Sentencia completa sea notificada dentro del plazo legal a las partes por comunicación electrónica y al Sr. E. en forma personal en el lugar donde viene cumpliento la detención preventiva, a través de la Oficina Judicial. 4) Dejar constancia de la voluntad de la Sra. N. R. de hacer uso del derecho que le otorga el Art. 11 bis de la Ley 24660 y ser notificada de todos los incidentes que se den en el transcurso de la ejecución de la pena. 5) Una vez que se encuentre firme la sentencia: a. Comunicar a la Dirección de Asistencia a Impugnación y Coordinación General para que dé cumplimiento al Art. 5, incisos 4 y 5 del Reglamento del Registro de Identificación de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual. b. Disponer de los secuestros mencionados el Ministerio Público Fiscal al finalizar la audiencia en el sentido que fue indicado: 1. Destruir todos los secuestros que contienen restos biológicos; 2. Devolver los celulares secuestrados a sus respectivos dueños; 3. Devolver al Sr. E. las prendas de vestir que le fueron secuestradas; 4. Devolver al Hospital de Zapala la historia clínica original de N. R. c. Remitir oficios al Registro Nacional de Reincidencia para su toma de razón, y d. Ejecutarse, practicarse planilla de liquidación de costas y comunicar la presente a la Jueza de Ejecución por así corresponder.
518 _a27/12/2022
700 1 _aLeticia Lorenzo
_955
774 _aLeg 38629/2022
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=7651eb4247ba05eef80b30b33b993f5b
_yTexto completo Sentencia de Responsabilidad y Pena
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=923
_yTI Sent. N° 11/23
942 _2ddc
_cSEN
999 _c922
_d922