000 02220nam a22003257a 4500
008 240216s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aColegio de Jueces del Interior - IV Circunscripción Judicial
245 1 1 _a"MENGARELLI P. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE" /
_cColegio de Jueces del Interior - IV Circunscripción Judicial
300 _a65 p.
_bpdf
505 0 _a1) (El de la víctima) Fue un testimonio abundante en cuanto a los detalles específicos sobre los hechos denunciados, además de aportar detalles sensoperceptivos y contextuales. Lució sumamente coherente en cuanto a su propio desarrollo (no advirtiéndose ninguna contradicción interna).
505 0 _a2) Las conclusiones periciales no se contradicen con ninguna otra prueba producida en el debate
505 0 _a3) La contradicción es (en lo fundamental para este caso) lo referido al lapso temporal en el cual la víctima habría trabajado en el local comercial donde habrían ocurrido los hechos.
505 0 _a4) Luce a las claras que (las testigos de la defensa) falsearon la realidad para evitar problemas con los organismos de control tanto municipal (Bromatología) como nacionales (Ministerio de Trabajo y AFIP). Esta falsedad montada fuera del marco del juicio, luego han intentado mantenerla dentro del juicio.
505 0 _a5) No existe indicio que permita sostener que la denuncia penal tenga en miras algún reclamo en sede laboral.
518 _a26/10/2021
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 _aPRODUCCIÓN Y APRECIACIÓN DE PRUEBAS
653 _aART. 21 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL SIMPLE
653 _aABUSO SEXUAL CONTINUADO
653 _aART. 119, PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL
700 _aJuan Jose Nazareno Eulogio
_942
774 _aLEG 30074/2019
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=47d1aeeecc54048d54c7638fe2c853cd
_yTexto completo Sentencia de Responsabilidad
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=921
_ySentencia de Pena
942 _2ddc
_cSEN
999 _c920
_d920