000 03199nam a22004337a 4500
008 231228s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aTribunal Colegiado - III Circ. Jud.
245 1 1 _a"T., D. A. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal Colegiado - III Circ. Jud.
300 _a47 p.
_bpdf
505 0 _a1) La justicia penal juvenil debe ser especializada. Ello así, porque el niño y/o adolescente es una persona, un sujeto de derecho, que exige ser tratado con todas las garantías constitucionales, más un plus, cual es atender a su peculiar proceso de formación, especialmente cuando el déficit cultural y educativo lo han colocado en contacto con el sistema penal.
505 0 _a2) En nuestra provincia se cuenta con una ley (2302) que atiende a esa especial consideración y que si bien, puso en funciones para la I Circunscripción un fuero especializado, para las restantes deja ese especial juzgamiento en manos de los jueces penales ordinarios.
505 0 _a3) (Duda razonable) Es aquella duda que de manera lógica puede surgir por contradicción en las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación. No es una duda razonable una duda inverosímil, forzada, especulativa, imaginaria, prejuiciosa, sesgada, basada en lástima o piedad.
505 0 _a4) Contamos con dos pruebas centrales: el relato de las niñas (víctimas). Testimonios que presentan coherencia interna, persistencia y que fueron corroborados de manera externa. (…)si a los relatos consistentes, y las conclusiones favorables en el plano psicológico, sumamos los hallazgos físicos, podemos acercarnos a una verdad más allá de toda duda razonable.
505 0 _a5) En absoluto podemos hablar de esta categoría de “continuidad” que exige ciertos requisitos tales como: i) presencia de un dolo unitario; ii) repetición en la afectación típica y progresiva del mismo bien jurídico y iii) la identidad del titular del bien jurídico afectado.
518 _a19/08/2022
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 _aCOMPETENCIA PENAL JUVENIL
653 _aPROCEDIMIENTO PENAL DE ADOLESCENCIA
653 _aARTS. 54, 57 INC. 3) Y 62 LEY 2302
653 _aRÉGIMEN PENAL DE MENORES
653 _aARTS. 4 Y 8 LEY 22278
653 _aPRODUCCIÓN Y APRECIACIÓN DE PRUEBAS
653 _aDUDA RAZONABLE
653 _aARTS. 21, 178, 182 DE CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
653 _aCONCURSO REAL
653 _aARTS. 45, 55 Y 119, PRIMERO Y TERCER PÁRRAFOS CP
700 1 _aOjeda, Bibiana
_966
700 1 _aLeticia Lorenzo
_955
700 _aGonzalez Carolina
_931
774 _aLEG 34224/2020
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=b5dc7947743819e7db71242fe2c531f5
_yTexto completo Sentencia de Responsabilidad
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=916
_ySentencia Determinación de Pena
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=917
_yTI Sent. N° 10/23
942 _2ddc
_cSEN
999 _c915
_d915