000 04203nam a22003737a 4500
008 231129s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a50/23
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"ROMERO, J. E. S/ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a29 p.
_bpdf
505 0 _a1) En tanto se trata de una impugnación de fiscalía y querella contra una sentencia absolutoria previsto por el art. 237 del CPP, es necesario ingresar al fondo de la cuestión planteada para analizar la legitimación objetiva en los términos previstos por la norma citada.
505 0 _a2) En estos supuestos, se establecen importantes restricciones objetivas de admisibilidad que, sin llegar a romper plenamente con el sistema de bilateralidad recursiva, circunscriben la posibilidad de control a casos de verdadera excepción. La ley 2784, en el citado artículo 237 ha delimitado la posibilidad de impugnar la sentencia absolutoria a dos motivos específicos: arbitrariedad y apreciación absurda de las pruebas recibidas en juicio.
505 0 _a3) En primer lugar, advierto en relación al testimonio de la Lic. en Psicología Forense, que no se trata de la omisión de una prueba decisiva sino que se la valora en el contexto del razonamiento que realizan los jueces respecto a la insuficiencia de prueba para superar el estándar de la duda razonable, en función de la inconsistencia del relato (coherencia interna) a tenor de los testimonios producidos en juicio por quienes recibieron la develación y ausencia de corroboración periférica (consistencia externa).
505 0 _a4) El razonamiento de los jueces de Juicio respecto a la ausencia del testimonio de quien habría recibido la develación consolida la falta de acreditación de la consistencia del relato. No se trata de intervenir en la estrategia de las partes ni de valorar la no producción del testimonio sino de señalar la insuficiencia de evidencia consistente con el relato de la adolescente. Explicar que –según los dichos de la víctima- dicho testimonio podría haber apoyado la tesis acusatoria pero no se produjo en juicio.
505 0 _a5) Respecto de la presunta contradicción de los jueces que no descartan la veracidad del relato de la víctima pero igualmente absuelven al acusado, no se trata de una contradicción real sino aparente, porque no afirman, como sostuvo la fiscalía, que el relato es veraz sino que no pueden descartar la veracidad, que tiene consecuencias radicalmente distintas en materia procesal penal. Es decir, no pueden afirmar ni negar la veracidad del relato.
505 0 _a6) Desde la óptica de la presunción de inocencia no es lo mismo que se acredite la mera posibilidad, que la probabilidad o la certeza. Cuando idénticos elementos de prueba sostienen posibilidades contrapuestas, no se supera el estado de duda que constitucionalmente favorece al reo.
505 0 _a7) Finalmente, la vulnerabilidad de la víctima, el interés superior de la adolescente, la perspectiva de género y el fallo “Abello”, son circunstancias que en sí mismas no facultan a flexibilizar las garantías constitucionales que amparan al imputado y prescindir de prueba suficiente para superar el estándar de la duda razonable.
505 0 _a8) Las impugnaciones no habrán de tener recepción favorable por cuanto no emerge de la crítica ensayada por las acusadoras los motivos restrictivos que objetivamente admite la impugnación contra una sentencia absolutoria (art. 237 CPP).
518 _a14/08/2023
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 7 _aPRESUNCION DE INOCENCIA
_2SAIJ
_984
653 _aDUDA RAZONABLE
653 _aIN DUBIO PRO REO
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDECISIONES IMPUGNABLES
653 _aSENTENCIA ABSOLUTORIA
653 _aARBITRARIEDAD Y APRECIACIÓN ABSURDA DE LA PRUEBA
700 _aMartini, Florencia María
_911
700 _aTrincheri, Walter Richard
_98
700 1 _aRepetto, Andrés
_910
774 _aLEG MPFZA 39236/2022
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=45592aed162c9da923a8b86b4c272cc4
_yTexto completo
942 _2ddc
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