000 06091nam a2200625 4500
008 150316s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 06/15
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"CASTILLO, MATIAS RUBEN-RODRIGUEZ, JOSE LUIS S/HOMICIDIO" /
_cTribunal de Impugnacion
300 _a31 p.
_bpdf
_g107Kb
505 0 _a1) A pesar de no haber sido objetadas, oportunamente, las instrucciones impartidas al jurado, de conformidad con lo establecido el art. 205 del CPP, se entendió que la impugnación sorteaba el examen de admisibilidad formal (art. 238, inc. “c”, CPP) toda vez que se invocó la afectación de la garantía a una defensa efectiva (art. 18, CN, arts. 9 y 11, DUDH, art. 8, CADH, art. 14, PIDCyP y art. 10, CPP), sumado al deber puesto en cabeza de los jueces en punto al resguardo de los derechos y garantías (art. 6, CPP).
505 0 _a2) La tarea de revisión, en este caso, de la viabilidad de las instrucciones dadas a los jurados -en punto a determinar si la calificación decidida se ajustó a los hechos probados por la acusación-, es compatible con los lineamientos sentados en los fallos “Herrera Ulloa” (CIDH) y “Casal” (CSJN), así como con lo normado en los arts. 8.2h, CADH y 14.5, PIDCyP y con la obligación de garantizar el derecho al recurso (que asiste a toda persona imputada de un delito) y que el nuevo CPP atribuye al Tribunal de Impugnación
505 0 _a3) Para que proceda la agravante contenida en el art. 80, inc. 6 del CP no solo deberá acreditarse, más allá de toda duda razonable, la objetiva intervención de por lo menos tres personas sino, también, la concertación o acuerdo previo con el autor del homicidio de dar muerte a una persona, disminuyendo con su participación las posibilidades de defensa. En el caso sólo se aludió dogmáticamente al “concurso premeditado” referida a la agresión dirigida contra una persona distinta de la víctima fatal. Entonces, si en la descripción del hecho se omitió toda referencia al acuerdo, y las instrucciones proporcionadas a los jurados no permiten suplir aquella deficiencia, mal podría haberse tenido por acreditado el elemento subjetivo en cuestión
505 0 _a4) Para que el homicidio pueda considerarse cometido mediando alevosía (art. 80, inc. 2, CP) es necesario verificar la indefensión de la víctima y, además, el elemento subjetivo que se configura con el actuar sobre-seguro del autor, recaudo que implica obrar sin riesgo ante la reacción de la víctima o de terceros. Es decir, que la indefensión de la víctima debe ser aprovechada por el autor. Si la víctima fatal tras la previa agresión se hizo de un elemento contundente quedó alejado de toda situación de indefensión, mientras que el accionar de los imputados ya no resultó “sin peligro” para ellos. Las instrucciones impartidas, por su parte, conducen a error a los jurados al considerar que la situación de indefensión sólo se produce por el número de agresores.
505 0 _a5) En tanto la intervención del juez profesional se limita exclusivamente a la dirección del juicio y el Jurado es el que tiene la función de juzgar, este último es el juez natural del proceso
505 0 _a6) Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma que fija como requisito la edad mínima de veintiún (21) años para ser jurado (art. 43, inc. 2°, CPP), en tanto se corroboró que los jurados sorteados cumplen con la exigencia impuesta en el inc. 6 del art. 198 del CPP (integración plural), sumado a las facultades del legislador local de regular en el ámbito provincial la composición de los jurados con pautas generales de integración y a que el impugnante no demostró mínimamente el perjuicio que le irroga la normativa tachada de inconstitucional.
505 0 _a7) Es constitucional la norma que regula la recusación sin causa (art. 198, inc. 4°, CPP) por razones de soberanía del legislador local, debiendo considerarse asimismo que las características de la realidad patagónica hacen que un sistema amplio de recusaciones sin causa haga imposible integrar un Tribunal de Jurados
518 _a27/02/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
_9232
650 7 _2SAIJ
_aJUICIO POR JURADOS
_9249
650 7 _2SAIJ
_aADMISIBILIDAD FORMAL
_9161
650 7 _2SAIJ
_aINSTRUCCIONES
650 7 _2SAIJ
_aHOMICIDIO CALIFICADO CON EL CONCURSO DE PERSONAS
650 7 _2SAIJ
_aELEMENTO OBJETIVO
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650 7 _2SAIJ
_aELEMENTO SUBJETIVO
_9166
650 7 _2SAIJ
_aHOMICIDIO CON ALEVOSIA
650 7 _2SAIJ
_aJUEZ NATURAL
_9170
650 7 _2SAIJ
_aCONSTITUCIONALIDAD
650 7 _2SAIJ
_aRECUSACION SIN CAUSA
653 _aRECURSOS EN LOS JUICIOS POR JURADOS
653 _aDEFENSA EN JUICIO
653 _aREVISION DE LA SENTENCIA
653 _aDUDA RAZONABLE
653 _aINSTRUCCIONES PARA LA DELIBERACION DEL JURADO
653 _aINSTRUCCIONES DEFICIENTE
653 _aINTEGRACION DE TRIBUNALES DE JURADOS
653 _aREQUISITO ETARIO
653 _aArt. 238/CPP
653 _aArt. 10/CPP
653 _aArt. 205/CPP
653 _aArt. 35/CPP
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653 _aArt. 198/CPP
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
774 _aLEG OFIJU 104/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00090.pdf
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=147
_yTSJ - SALA PENAL RI 52/15
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=821
_ySent. N° 07/14
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_yTI Sent. N° 91/15
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_ySent. N° 50/15
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_yTSJ- Sala Penal Ac. 13/15
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999 _c90
_d90