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008 231123s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a42/23
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"N., E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a71 p.
_bpdf
505 0 _a• El agravio presentado por la defensa, se sustenta en un análisis sesgado, parcializado, de la prueba producida. Se suma el hecho objetivo de que el mismo es una reedición de lo que ya fue expuesto en la audiencia de debate, argumento que mereció una respuesta adecuada y fundada por parte de los jueces en la sentencia de responsabilidad. (…) Estamos frente a una mera disconformidad con lo resuelto por los jueces de grado.
505 0 _a• No puede soslayarse el hecho objetivo de que el relato de la menor fue sostenido en el tiempo, frente a distintos interlocutores, y ante circunstancias absolutamente disímiles, lo que torna inconsistente la afirmación de que la niña repetía un relato que le era extraño. Los jueces analizaron con detalle cada uno de los elementos que componen el relato de la niña, y lo confrontaron con todos los testimonios ofrecidos durante el juicio. (…) además analizaron su lenguaje corporal al prestar su testimonio en cámara gesell. (…) Afirmar que el relato de la niña se debió a un discurso implantado por su madre no se ajusta en lo absoluto a la valoración integral de las pruebas producidas en el debate.
505 0 _a• Esta apreciación de la defensa (“pena desproporcionada”) no puede ser considerada un agravio, en razón de que no se esgrimió ningún argumento jurídico. (…) A su criterio la pena resultó “excesiva”, sin fundar en base a qué criterios jurídicos debería ser considerada desmesurada.
505 0 _a• El argumento utilizado por los jueces de la mayoría, al no valorar las condiciones personales del acusado, omite dar estricto cumplimiento a las disposiciones del art. 41 del CP. (…) El hecho de que los jueces de la mayoría consideren necesario imponer en el presente caso una pena que conlleve un necesario tratamiento penitenciario, no los exime de cumplir con el mandato legal de valorar las condiciones personales del imputado al momento de fijar la pena. No es indistinto que una persona condenada sea o no padre de familia, sea o no sostén del hogar, etc. Los jueces podrán valorar a favor o en contra del acusado cada una de las circunstancias indicadas por la norma según corresponda. Lo que no pueden es obviarlas.
505 0 _a• Se ha valorado dos veces como agravante la edad de la víctima. (…) Es una interpretación legítima del alcance del art. 41 del CP considerar como una circunstancia agravante la diferencia de edad que pueda existir entre la víctima y el victimario. (…) Lo que no puede admitirse es que esa circunstancia sea valorada dos veces, primero por la diferencia etaria y segundo por la calidad de niña –en razón de su género- y de niña –en razón de su edad-.
505 0 _a• Los jueces no hicieron un análisis particular tendiente a determinar qué aspectos puntuales se presentaron para considerar acreditada una situación de vulnerabilidad en función del género de la víctima, sino que la consideraron directamente como un supuesto de agravante genérica en razón de que se trató de un delito contra la integridad sexual de una mujer. (…) No pueden los jueces crear agravantes genéricos (…) Es por ello que corresponde analizar en cada caso concreto las circunstancias fácticas que acreditan la mayor vulnerabilidad de la víctima.
505 0 _a• Una niña o un niño de dos años son igual de vulnerables. Es decir que si no se probó la incidencia del género en la comisión del hecho, no puede establecerse una diferenciación como la que se propone.
505 0 _a• En el caso no corresponde una valoración con perspectiva de género sino de niñez, en razón de la corta edad de la víctima, consecuente grado de madurez y capacidad de discernimiento. (…) Asimilar una bebé de dos años a la categoría Mujer por el sólo hecho del sexo asignado al nacer en virtud de su genitalidad, implica desconocer la construcción de la identidad de género como proceso socio cultural que atraviesa la subjetividad, trascendiendo el hecho biológico del sexo.
505 0 _a• Una persona de 2 años de edad, por su grado de madurez, resulta incapaz de ejercer el derecho a la identidad de género y consecuentes derechos sexuales y reproductivos, en los términos previstos por el inc. 2 del art. 24 y el art. 26 segundo párrafo del Código Civil, de modo que, no resulta aplicable al caso en examen la perspectiva de género.
518 _a24/07/2023
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 7 _aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
_2SAIJ
_9149
650 7 _aAPRECIACION DE LA PRUEBA
_2SAIJ
_990
653 _aTESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
653 _aCAPACIDAD DE ATESTIGUAR
653 _aIMPUGNACIÓN ORDINARIA
653 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
653 _aRESOLUCIÓN
653 _aCOMPETENCIA POSITIVA
653 _aINDIVIDUALIZACIÓN DE PENA
653 _aARTS. 21, 188, 245 Y 246 DEL CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL SIMPLE
653 _aABUSO SEXUAL AGRAVADO
653 _aCONVIVENCIA PREEXISTENTE
653 _aAGRAVANTES
653 _aATENUANTES
653 _aCIRCUNSTANCIAS PERSONALES
653 _aCONDENA CONDICIONAL
653 _aEJECUCIÓN CONDICIONAL
653 _aART. 26, 27 BIS, 40, 41 Y 119 1° PÁRRAFO EN FUNCIÓN DEL 4° PÁRRAFO INCS. b) Y f) DEL CP
653 _aVIOLENCIA CONTRA LA MUJER
653 _aVIOLENCIA DE GÉNERO
653 _aPERSPECTIVA DE GÉNERO
653 _aPERSPECTIVA DE NIÑEZ
653 _aART. 1 CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ
653 _aGÉNERO
653 _aIDENTIDAD DE GÉNERO
653 _aARTS. 2 Y 5 LEY NACIONAL 26743
700 _aJuan Jose Nazareno Eulogio
_942
700 1 _aRepetto, Andrés
_910
700 _aMartini, Florencia María
_911
774 _aLEG 31350/2020
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=256a0bb1d2373419753569a19719787c
_yTexto completo
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=898
_ySentencia Determinación de Pena
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=897
_ySentencia de Responsabilidad penal
942 _2ddc
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999 _c899
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