000 05181nam a22006017a 4500
008 231121s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aTribunal Colegiado - III Circ. Jud.
245 1 1 _a"N., E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO" /
_cTribunal Colegiado - III Circ.
300 _a40 p.
_bpdf
505 0 _a• Este Tribunal tiene por suficientemente probado la lesión que en zona vaginal sufriera la niña (víctima). El punto central de la controversia es su mecanismo de producción.
505 0 _a• Los acusadores se concentran en la “digitalización”. Entendida esta maniobra en los términos del tercer párrafo del art. 119 del CP, es decir como la introducción de partes del cuerpo –dedos- en la vagina. De manera subsidiaria la defensa oficial, en beneficio de la duda, ha dejado planteada la posibilidad de catalogar la maniobra como “tocamientos”.
505 0 _a• Conforme los dichos de la testigo Trifilio (perito médico-forense) el vocablo “tocamiento” es término muy amplio. Incluye, por lo general, el ingreso de un dedo –en la vagina-, aunque poder suceder que no ingrese. Esta afirmación de la forense local es determinante para la elección del camino a seguir. El art. 8 del CPP resulta de aplicación directa, en caso de duda deberá siempre estarse a lo más favorable al acusado. No existe prueba alguna que nos permita apartarnos de esta conclusión.
505 0 _a• Ninguna evidencia al respecto fue aportada por la defensa para considerar que el relato de la víctima estuviera contaminado o sugestionado a partir de determinadas acciones de su madre. Dicha situación fue calificada como una posibilidad, más no como una certeza.
505 0 _a• (La víctima) utilizó en toda la entrevista un lenguaje propio de acuerdo a su edad y sus características cognitivas. Pudo llevar a cabo la entrevista siguiendo las reglas de la conversación, aunque en ciertos momentos se dispersara. Se trató de una entrevista que no resultó sugestiva. Entendemos se trató de un relato con fidelidad y constancia. Se observó coherencia interna y externa.
505 0 _a• Acerca de la importancia del contraexamen de testigos en la teoría del caso de las partes. En tal sentido, resulta una herramienta estratégica fundamental como mecanismo de control de calidad de la información ingresada al juicio. (…) Deberán las partes, plantearse la conveniencia de contra interrogar a un testigo en base al daño que pueda haber causado a su teoría del caso en el examen directo, y tomando en cuenta qué afirmaciones de hecho pretenderán obtener de aquél, para valorar en el alegato de clausura.
505 0 _a• Podemos dividir los objetivos de un contrainterrogatorio en dos grandes grupos: 1) acreditar algún aspecto favorable para la construcción de la hipótesis, obtener proposiciones fácticas favorables a la teoría del caso que se trate, y 2) desacreditar al testigo (debilitar su credibilidad) porque es fabulador, cambia su versión de los hechos o tiene algún interés particular en el caso; o desacreditar su testimonio porque miente o pudo haber incurrido en algún error de percepción sobre lo ocurrido
505 0 _a• Ha quedado establecido que el contraexamen de la defensa no pudo de modo alguno desacreditar a la profesional (psicóloga clínica) o restar credibilidad a sus dichos. Resulta errónea la creencia de considerar a los peritos del Poder Judicial un escalón por encima de aquellos que ejercen la matrícula.
518 _a30/09/2022
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 _aESTADO DE DUDA
653 _aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
653 _aAPRECIACIÓN DE LA PRUEBA
653 _aPRODUCCIÓN DE PRUEBA
653 _aVALORACIÓN DEL TESTIMONIO
653 _aTESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
653 _aCOMPETENCIA TESTIMONIAL
653 _aCÁMARA GESELL
653 _aTESTIGOS
653 _aINTERROGATORIOS
653 _aCONTRAEXÁMEN
653 _aDELIBERACIÓN
653 _aSENTENCIA
653 _aDECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
653 _aARTS. 8, 21, 182, 183, 184, 193, 194, 195 Y 196 DEL CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
653 _a ABUSO SEXUAL SIMPLE
653 _aABUSO SEXUAL AGRAVADO
653 _aTOCAMIENTOS
653 _aCONVIVENCIA PREEXISTENTE
653 _aART. 119 1° PÁRRAFO Y 3° PÁRRAFO EN FUNCIÓN DEL 4° PÁRRAFO INCS. b) y f) DEL CP
700 _aDr. Maximilano Bagnat
_9248
700 _aGonzalez Carolina
_931
700 1 _aBalderrama, Juan Pablo
_941
774 _aLEG 31350/2020
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=bd950bd9eb4a07d01025e14b7b018802
_yTexto completo Sentencia de Responsabilidad
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=898
_ySentencia Determinación de Pena
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=899
_yTI Sent. N° 42/23
942 _2ddc
_cSEN
999 _c897
_d897