000 03786nam a22004697a 4500
008 231115s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aTribunal Colegiado de Juicio
245 1 1 _a"D. L. S., J. E.; M., G. D. C.; S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /
_bTribunal Colegiado de Juicio
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a• Corresponde considerar y evaluar aquellas circunstancias agravantes que hayan sido invocadas y fundamentadas por las partes, de acuerdo al sistema acusatorio adversarial que rige en el proceso penal neuquino; así, una eventual ausencia de fundamentos no puede ser reemplazada por el órgano jurisdiccional, los requerimientos y fundamentos deben ser efectuados por las partes.
505 0 _a• Existe una coincidencia de posturas entre las partes en cuanto a la pena a aplicar. Se aprecia la legalidad y razonabilidad de la propuesta, como así también ello surge de la valoración armónica e integral del plexo probatorio que oportunamente fuera referenciado por la Fiscalía en la primera fase del presente juicio.
505 0 _a• Atenuantes: ausencia de antecedentes condenatorios -convención probatoria- y la asunción de responsabilidad, lo que de alguna manera propicia la realización del juicio en un tiempo más breve, minimizando la re victimización de la damnificada.
505 0 _a• Agravantes: según han requerido las partes, están contenidas en el tipo penal, razones por las cuales no solicitan valorar ninguna que permita apartarse del mínimo legal.
505 0 _a• No comparto con la Defensa el considerar como atenuantes la historia de vida del imputado, su educación incompleta, por cuanto ello no sólo no fue debidamente acreditado sino que además carece de sentido frente a un hecho de atentado contra la integridad sexual. (…) En el mismo sentido, no valoro como atenuante la buena conducta procesal, por cuanto ello corresponde a todo ciudadano convocado por el sistema judicial.
505 0 _a• En este caso particular, la resocialización del condenado no sólo debe tener como finalidad una internalización genérica del respeto debido a la norma penal, sino que por el contrario, debe ponerse el foco en que la pena a imponer al imputado sea la adecuada para que este adquiera la capacidad de respeto por la mujer como persona, respeto a su libertad sexual, y respeto a la vida de la mujer libre de todo tipo de violencia.
518 _a27/04/2023
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 _aJUICIO SOBRE LA PENA
653 _aACUERDO DE PENA
653 _aMODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
653 _aSENTENCIA
653 _aARTS. 179 Y 196 DEL CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aAGRAVANTES
653 _aATENUANTES
653 _aINDIVIDUALIZACIÓN DE PENA
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
653 _aAGRAVADO POR EL VÍNCULO
653 _aART. 40, 41 Y 119 3° PÁRRAFO INC. b) DEL CP
700 1 _aTommasi, Mario Alberto
_947
700 _aAufranc, Raul Alberto
_920
700 a _aBarbé, Laura
_957
774 _aLEG 44789/2021
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=5dc1314bc4c9f147e443dac921222af6
_ySentencia Determinación de Pena
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=895
_ySentencia Responsabilidad Penal
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=894
_yTI Sent. N° 40/23
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=983
_yTI Sent. 49/24
942 _2ddc
_cSEN
999 _c896
_d896