000 03088nam a22003377a 4500
008 231109s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a36/23
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"VARGAS, L. M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a34 p.
_bpdf
505 0 _a1) Habida cuenta del análisis del plano probatorio de la estructuración de la sentencia condenatoria de responsabilidad, cabe establecer que se abordó de modo razonable la prueba rendida que permitió concluir más allá de toda duda razonable lo vinculado con la culpabilidad del acusado.
505 0 _a2) Se aprecia que el Tribunal de Juicio al determinar la responsabilidad penal del acusado, valoró que la prueba reunida era suficiente para acreditar los hechos de abuso sexual endilgados y la autoría del imputado en los mismos, bajo fundamentos de peso suficientes para resolver del modo en que se lo hizo, a partir de una valoración integral de los elementos de convicción producidos en el juicio.
505 0 _a3) Que se debe referenciar que en el agravio interpuesto de modo subsidiario y vinculado con una arbitraria determinación del monto de la pena, se advierte que asiste parcialmente razón a la parte impugnante cuando se agravia de la falta de motivación en orden a la edad de la niña como circunstancia válida de agravamiento de la pena de prisión.
505 0 _a4) Asimismo se advierte un déficit de motivación de la sentencia para explicar los fundamentos por los cuales se tuvo por acreditado un daño psicológico que excede de modo sustancial al daño propio que toda situación de abuso sexual provoca en la víctima, y que no debía, en el presente caso, como considerarse a éste incluido en el daño psicológico propio del tipo penal aplicable.
505 0 _a5) Ante lo expuesto y en función a lo considerado, debe modificarse la pena original impuesta y en virtud de la petición expresa subsidiaria de la defensa particular, estimo que debe imponerse la misma por este Tribunal revisor sin reenvío (conf. Art. 246 in fine del CPPN). Procede lo anterior, teniendo presente que se ha efectuado un análisis de la prueba rendida, lo alegado por las partes que surge de la video-filmación del juicio de cesura y que se ha efectuado un análisis de visu del imputado quien ejerció cabalmente su derecho a ser oído por este Tribunal.
518 _a16/06/2023
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 7 _aAPRECIACION DE LA PRUEBA
_2SAIJ
_990
653 _aART. 21 CPP
653 _aDETERMINACIÓN DE LA PENA SIN REENVÍO
653 _aART. 246 IN FINE
653 _aDERECHO PENAL
653 _aABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
653 _aART. 119 TERCER PÁRRAFO CP
700 1 _aSommer, Federico Augusto
_914
700 1 _aRepetto, Andrés
_910
700 _aJuan Jose Nazareno Eulogio
_942
774 _aLEG 128541
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4cc7981f12296b088eb176671972c88a
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c892
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